REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SALA DE JUICIO UNICA, JUEZ UNIPERSONAL NUMERO 03

Valencia, 01 de Agosto de 2005
Años: 195º y 146º

Vista la solicitud presentada por las ciudadanas JULIANA MILAGROS ESPINOZA DE LLOVERA y TANIA ARELIS FARIAS, Titulares de la Cédula de Identidad N° V-7.105.223 y V-6.219.118 respectivamente, quienes actúan en su carácter de madre y representante de los Niños y/o Adolescentes SERGIO ALEXANDER LLOVERA ESPINOZA, TAHELYS ANDREA LLOVERA FARIAS, así como el ciudadano RONALD JOSE LLOVERA FARIAS, asistidos por el Abogado NELSON JOSE ORTEGA CASTILLO, inscrito en el IPSA bajo el N° 106.156, todos identificados en autos, y en la que pide les sean decretadas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarles la calidad que tienen de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De-Cujus, ciudadano SERGIO JOAQUIN LLOVERA DURAN, quien en vida fuera el padre de los Niños y/o Adolescentes SERGIO ALEXANDER LLOVERA ESPINOZA y TAHELYS ANDREA LLOVERA FARIAS, así como del ciudadano RONALD JOSE LLOVERA FARIAS. Vistas las declaraciones de los testigos DARKY ZULAY AREVALO TORRES y CAHIBER DEL CARMEN CARVALLO BELISARIO, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-15.496.860 y V-16.784.357 respectivamente, mayores de edad, de este domicilio y estudiado el caso en cuestión, este Tribunal resuelve declarar suficientes las probanzas evacuadas, para acreditarle a los Niños y/o Adolescentes SERGIO ALEXANDER LLOVERA ESPINOZA, TAHELYS ANDREA LLOVERA FARIAS, el ciudadano RONALD JOSE LLOVERA FARIAS y la ciudadana JULIANA MILAGROS ESPINOZA DE LLOVERA, la calidad que tienen de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del fallecido con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del prenombrado ciudadano. Se hace esta declaratoria de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase original a los fines de Ley.-

LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION,


DRA. MAGALY PEREZ VELASQUEZ

LA SECRETARIA,


Abog. MORELA SERENO MONTOYA



En la misma fecha se devuelve constante de Quince (15) folios útiles Originales con sus resultas.

LA SECRETARIA,
Exp. Nº S-5399.-
MPV/jdp