TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

Valencia, 02 de agosto de 2005 Año 195º y 146º

Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA DE CONCILIACION POR OBLIGACION ALIMENTARIA y REGIMEN DE VISITAS y sus recaudos presentados en fecha 28-07-2005 por la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS POLICIALES y ORDEN PUBLICO, FUERZAS ARMADAS POLICIALES, DIRECCION DE SERVICIOS, DEFENSORIA DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. Désele entrada. Fórmese Expediente.- Anótese en los libros correspondientes.- Se admite cuanto ha lugar en derecho, Vista igualmente el Acta Convenio levantada en fecha 02-05-2005, por los ciudadanos ISLANDIA DEL CARMEN YUSTIZ y JOSE HORACIO PEÑA PEÑA a favor del adolescente JOSE BLAS PEÑA YUSTIZ, esta Juez Unipersonal N° 3 acuerda homologar el acta de conciliación de esta misma fecha, suscrita por los ciudadanos antes mencionados, y por cuanto no es contraria a ninguna disposición de la Ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, ésta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION POR OBLIGACION ALIMENTARIA y REGIMEN DE VISITAS: PRIMERO: el ciudadano JOSE HORACIO PEÑA PEÑA, se compromete a cancelar la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00) semanales, a razón de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,00) mensuales, los cuales serán depositados en una cuenta de ahorros en el Banco Occidental de Descuento los días viernes de cada semana, pudiendo extenderse hasta tres días como lapso de espera. Asimismo cubrirá los gastos escolares en su totalidad y además depositará la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00). En el mes de diciembre cubrirá los gastos médicos y medicamentos, serán cubiertos entre los dos progenitores en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) cada uno. Las actividades complementarias y deportivas serán cubiertas por la progenitora. SEGUNDO: En relación al Régimen de Visitas para el padre es semanal. TERCERO: la ciudadana ISLANDIA DEL CARMEN YUSTIZ acepta lo anteriormente expuesto en los términos establecidos- Expídase por Secretaría copia certificada y entréguese a la parte.-
LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION


DRA. MAGALY PEREZ VELASQUEZ

LA SECRETARIA


ABOG. MORELA SERENO

En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el N° C-28.747-.

MPV/as.-