TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 03 de agosto de 2005 Año 195º y 146º
Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA DE CONCILIACION POR REGIMEN DE VISITAS y sus recaudos presentados en fecha 29-07-2005 por la DEFENSORIA DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO SAN JOAQUIN. Désele entrada. Fórmese Expediente.- Anótese en los libros correspondientes.- Se admite cuanto ha lugar en derecho, Vista igualmente el Acta Convenio levantada en fecha 06-06-2005, por los ciudadanos JHON JAIRO MARIN CUBILLAN y MARIA ALEXANDRA MUÑOZ LEON a favor de las niñas DUSMEIRY ALEJANDRA y JHOANA GRACIELA MARIN MUÑOZ, esta Juez Unipersonal N° 3 acuerda homologar el acta de conciliación de esta misma fecha, suscrita por los ciudadanos antes mencionados, y por cuanto no es contraria a ninguna disposición de la Ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, ésta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION POR REGIMEN DE VISITAS: PRIMERO: la ciudadana MARIA MUÑOZ LEON, se compromete a permitir que el ciudadano JHON JAIRO MARIN CUBILLAN, mantenga relaciones personales y contacto directo y amplio con las niñas, estableciendo un régimen de visitas un fin de semana cada quince (15) dias, el progenitor buscará a las niñas el viernes a las 6:00 pm y las regresará el dia lunes a las 9:00 am. SEGUNDO: el ciudadano JHON JAIRO MARIN CUBILLAN acepta lo anteriormente expuesto en los términos establecidos. Igualmente después de transcurridos tres meses serán revisados los acuerdos suscritos- Expídase por Secretaría copia certificada y entréguese a la parte.-
LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION
DRA. MAGALY PEREZ VELASQUEZ
LA SECRETARIA
ABOG. MORELA SERENO
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el N° C-28.779-.
MPV/as.-
|