TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-


Valencia, 04 de agosto de 2005 Año 195º y 146º


Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA DE CONCILIACION POR OBLIGACION ALIMENTARIA y sus recaudos presentados en fecha 03-08-2005 por la DEFENSORIA DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO SAN DIEGO. Désele entrada. Fórmese Expediente.- Anótese en los libros correspondientes.- Se admite cuanto ha lugar en derecho, Vista igualmente el Acta Convenio levantada en fecha 11-07-2005, por los ciudadanos JHONNY MEDINA PANTOJA y DEYANIRA MEDINA LOPEZ a favor de los niños JHON JOSE y JHONNY JOSE MEDINA MEDINA, esta Juez Unipersonal N° 3 acuerda homologar el acta de conciliación de esta misma fecha, suscrita por los ciudadanos antes mencionados, y por cuanto no es contraria a ninguna disposición de la Ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, ésta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION POR OBLIGACION ALIMENTARIA: PRIMERO: el ciudadano JHONNY MEDINA PANTOJA, se compromete a cancelar por concepto de obligación alimentaría la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) mensuales a razón de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00) semanales en efectivo mediante acuse de recibo. Igualmente costeará lo referente a gastos extras de medicinas. Asimismo consignará dos bonos especiales uno por un monto de CIENTO CINCUENTA MIL (Bs. 150.000,00) para el mes de septiembre y otro bono de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,00) para el mes de diciembre. SEGUNDO: la ciudadana DEYANIRA MEDINA acepta lo anteriormente expuesto en los términos establecidos. Igualmente convienen que el monto de la obligación alimentaría será incrementado automáticamente en la medida en que se incremente el salario que actualmente devenga el progenitor- Expídase por Secretaría copia certificada y entréguese a la parte.-
LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION


DRA. MAGALY PEREZ VELASQUEZ

LA SECRETARIA


ABOG. MORELA SERENO

En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el N° C-28.827-.


MPV/as.-