REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala de Juicio Nº 1, Juez Unipersonal Nº 3

Valencia, 04 de agosto de 2005
Años: 195º y 146º


Vista la solicitud presentada por la ciudadana CARMEN ZORAIDA DIAZ GUEVARA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.882.792, actuando en su carácter de madre y representante de la adolescente ANIELIS DE LOS ANGELES CASTILLO DIAZ, debidamente asistida de abogado, mediante la cual solicita le sean declaradas las probanzas evacuadas para acreditarles a las niñas y/o adolescentes ANIELIS DE LOS ANGELES CASTILLO DIAZ y ANY SOLVEIRA CASTILLO GONZALEZ la calidad que tienen de UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, del De-Cujus, ciudadano RAMON FELIPE CASTILLO, quien en vida fuera el padre de las niñas y/o adolescentes antes mencionadas. Vistas las declaraciones de los testigos NORIS GREGORIA CARRASQUEL y MARCOS TULIO FIGUEREDO ALVARADO, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-16.476.535 y V-7.089.899 respectivamente, mayores de edad, de este domicilio y estudiado como ha sido la presente solicitud, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, sin perjuicio de terceros, de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las presentes actuaciones TITULO SUFICIENTE, para acreditar el carácter de UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del De-Cujus, ciudadano RAMON FELIPE CASTILLO, a las niñas y/o adolescentes ANIELIS DE LOS ANGELES CASTILLO DIAZ y ANY SOLVEIRA CASTILLO GONZALEZ con vocación hereditaria y derecho sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del prenombrado ciudadano, todos plenamente identificados en autos. Expídase copia certificada de todo el expediente para su archivo y devuélvase originales y sus resultas a la parte interesada, a los fines legales consiguientes.-

LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION,


DRA. MAGALY PEREZ VELASQUEZ.


LA SECRETARIA,

ABOG. MORELA SERENO


En la misma fecha se devuelve constante de 07 folios útiles. Originales con sus resultas.


Exp. Nº S-5.302.-
MPV/ib.-