TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala de Juicio Nº 1, Juez Unipersonal Nº 3


Valencia, 04 de agosto de 2.005
Años: 195º y 146º


Vista la solicitud formulada por la ciudadana GIUSEPPINA BIANCO PIDELLO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.147.972, asistida por la abogada BELKIS GUEDEZ MELENDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 9.154, mediante la cual solicita que de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil se le designe CURADOR AD-HOC a sus hijos VITTORIO JOSE y CARLOS MANUEL GOMES BIANCO, quienes se encuentran bajo su Patria Potestad. Vista la notificación, aceptación y juramentación del ciudadano SALOMON DAVID MORALES SALOMON, portador de la Cédula de Identidad Nº V-9.298.635, para dicho cargo. Notificada como ha sido la ciudadana Fiscal Especializada en Materia Civil y Familia del Ministerio Público del Estado Carabobo. Estudiados en su conjunto todos los elementos que integran el expediente y cumplidos como han sido los requisitos exigidos por la Ley, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: Se discierne el cargo de CURADOR AD-HOC de los niños VITTORIO JOSE y CARLOS MANUEL GOMES BIANCO al ciudadano SALOMON DAVID MORALES SALOMON, plenamente identificado, cumpliéndose con la formalidad que señala el artículo 110 del Código Civil.- Expídase por Secretaría y para la parte interesada copia certificada de la presente decisión.-

LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION,


DRA. MAGALY PEREZ VELASQUEZ.



LA SECRETARIA,

ABOG. MORELA SERENO


Exp. Nº S-5.389.-
MPV/ib.-