TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-


Valencia, 05 de agosto de 2005 Año 195º y 146º


Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA DE CONCILIACION POR OBLIGACION ALIMENTARIA y REGIMEN DE VISITAS y sus recaudos presentados en fecha 01-08-2005 por la DECOMASAN, DEFENSORIA DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. Désele entrada. Fórmese Expediente.- Anótese en los libros correspondientes.- Se admite cuanto ha lugar en derecho, Vista igualmente el Acta Convenio levantada en fecha 27-07-2005, por los ciudadanos JOANGEL RAFAEL JIMENEZ MENDOZA y ESVEIDY DORALIS ARIAS LOZADA a favor de la niña ESTEFANY ANDREINA JIMENEZ ARIAS, esta Juez Unipersonal N° 3 acuerda homologar el acta de conciliación de esta misma fecha, suscrita por los ciudadanos antes mencionados, y por cuanto no es contraria a ninguna disposición de la Ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, ésta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION POR OBLIGACION ALIMENTARIA y REGIMEN DE VISITAS: PRIMERO: el ciudadano JOANGEL RAFAEL JIMENEZ MENDOZA, se compromete a cancelar por concepto de obligación alimentaría la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,00) mensuales a razón de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00) quincenales. Igualmente aportará dos bonos especiales por la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,00) cada uno, en los meses de agosto y diciembre. Asimismo se compromete a sufragar el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos de educación y salud para su hija. SEGUNDO: En relación al Régimen de Visitas; el padre puede llevarse a su hija el día sábado desde la mañana y retornándolas a su casa los domingos en la tarde siempre contando con el consentimiento de la madre. El padre puede compartir con su hijas los días de fiesta, del cumpleaños, fiestas de carnaval, día del niño, semana santa, navidad, siempre y cuando la madre lo acepte y no entorpezca con las actividades de a niña. TERCERO: la ciudadana ESVEIDY DORALIS ARIAS LOZADA acepta lo anteriormente expuesto en los términos establecidos.- Expídase por Secretaría copia certificada y entréguese a la parte.-
LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION


DRA. MAGALY PEREZ VELASQUEZ
LA SECRETARIA


ABOG. MORELA SERENO

En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el N° C-28.847-.
MPV/as.-