REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SALA DE JUICIO UNICA - JUEZ UNIPERSONAL Nº 3
SOLICITANTES: ALEX EDUARDO GARCIA
ZULAY MARGARITA BOLIVAR
EXPEDIENTE Nº: C-27.889 - DIVORCIO 185-A
En fecha 09 de junio del año 2.005, los ciudadanos ALEX EDUARDO GARCIA y ZULAY MARGARITA BOLIVAR, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-6.012.782 y V-7.241.843 respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por la abogada ELBA MILEIBYS MORENO NADAL, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 78.471 y de este domicilio, manifestaron ante este Tribunal estar separados de hecho y no haber llevado vida en común por más de cinco años, por esos motivos y con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitaron se decretara el DIVORCIO.
Admitida la solicitud por auto de fecha 15 de junio de 2005, se emplazó a las partes y a la Fiscal Especializada del Ministerio Público en materia de Familia. En fecha 25 de julio de 2005 la Fiscal Especializada del Ministerio Público en materia de Familia se dio por notificada. En fecha 01 de agosto de 2005 los solicitantes ALEX EDUARDO GARCIA y ZULAY MARGARITA BOLIVAR, se dieron por citados, renunciaron al lapso de comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes la solicitud de divorcio por ellos presentada. En fecha 04 de agosto de 2005 la Fiscal Especializada del Ministerio Público presentó informe donde manifiesta que no tiene nada que objetar.
Seguidamente, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERA: Que se ha dado cumplimiento a todos los requisitos y trámites legales previstos en el Artículo 185-A del Código Civil, y
SEGUNDO: Por cuanto están llenos los extremos legales, esta JUEZ UNIPERSONAL Nº 3 DE LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos ALEX EDUARDO GARCIA y ZULAY MARGARITA BOLIVAR, ya identificados, por estar separados por más de cinco (5) años y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía desde el 30 de abril de 1.983, fecha en la que contrajeron matrimonio por ante la Prefectura del Distrito Carlos Arvelo (hoy Municipio) del Estado Carabobo.
En cuanto a la adolescente LUISANA ALEXANDRA, ambos padres ejercerán la PATRIA POTESTAD. Con respecto a la GUARDA Y CUSTODIA será ejercida por la madre quien la ha venido ejerciendo desde la separación de hecho. En cuanto a la OBLIGACION ALIMENTARIA, el padre cumplía y seguirá cumpliendo por este concepto con la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) mensuales. Igualmente serán por cuenta del padre los gastos de vestimenta, servicios médicos, medicinas, útiles escolares, recreación y otros imprevistos relacionados con la adolescente. En relación al REGIMEN DE VISITAS, el padre ha gozado y seguirá gozando de un régimen libre, es decir, todos los días y a toda hora evitando la interferencia con los estudios y horas de descanso de la adolescente. En vacaciones escolares, navideñas, fines de semana, el padre podrá llevársela previo acuerdo con la madre y la hija.-
No se demostró la existencia de bienes.-
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia a los 09 días del mes de agosto del año Dos Mil Cinco. Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
La Juez Profesional de Protección,
Dra. Magaly Pérez Velásquez.
La Secretaria,
Abog. Morela Sereno Montoya.
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 11:25 de la mañana.
La Secretaria,
Exp. Nº C-27.889.-
MPV/ib.-
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