TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-


Valencia, 09 de agosto de 2005 Año 195º y 146º


Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA DE CONCILIACION POR OBLIGACION ALIMENTARIA y sus recaudos presentados en fecha 05-08-2005 por la ciudadana MARGARITA ECHENIQUE, FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO. Désele entrada. Fórmese Expediente.- Anótese en los libros correspondientes.- Se admite cuanto ha lugar en derecho, Vista igualmente el Acta Convenio levantada en fecha 03-08-2005, por los ciudadanos ALEJANDRA DE LA CRUZ RODRIGUEZ y REGULO ALEXIS RODRIGUEZ GOITIA a favor de los adolescentes PABLO ALEXIS y MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ, esta Juez Unipersonal N° 3 acuerda homologar el acta de conciliación de esta misma fecha, suscrita por los ciudadanos antes mencionados, y por cuanto no es contraria a ninguna disposición de la Ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, ésta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION POR OBLIGACION ALIMENATRIA: PRIMERO: el ciudadano REGULO ALEXIS RODRIGUEZ, se compromete a cancelar por concepto de obligación alimentaría atrasadas la cantidad de OCHOCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 840.000,00) los cuales cancelará en cuatro meses, pagando por tres meses la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) mensuales y un mes por la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 240.000,00). SEGUNDO: la ciudadana ALEJANDRA DE LA CRUZ RODRIGUEZ acepta lo anteriormente expuesto en los términos establecidos.- Expídase por Secretaría copia certificada y entréguese a la parte.-
LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION


DRA. MAGALY PEREZ VELASQUEZ


LA SECRETARIA


ABOG. MORELA SERENO



En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el N° C-28.894-.

MPV/as.-