REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
JUEZ UNIPERSONAL Nº 4
Valencia, 01 de Agosto del 2005.
195º y 146º

Vista la solicitud de Separación de Cuerpos y de Bienes, junto con sus recaudos anexos, presentada personalmente por sus firmantes, ciudadanos VILLEGAS HERNANDEZ YENNY CAROLINA y HECTOR LUIS MARTINEZ ESPINOZA, titulares de las Cédulas de Identidad Nos 16.241.942 y 14.251.934 respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por la abogada YELITZA MERCADO FLORES, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 48.601.- El Tribunal los instó a la conciliación, manifestando los cónyuges que no lo deseaban y que el presente escrito contiene la voluntad de ambos de separase de mutuo acuerdo como está convenida y con las estipulaciones contenidas en dicho escrito, siendo de su puño y letras las firmas que lo suscriben.- Cumplidos como han sido los requisitos exigidos por la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y con fundamento en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 189 del Código Vigente, previa lectura acordada por Secretaría y hallada conformes por los manifestantes, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA SEPARADOS LEGALMENTE DE CUERPOS Y BIENES, a los cónyuges anteriormente nombrados e identificados, bajo las condiciones mencionadas en el escrito.- Como se solicita expídanse las copias fotostáticas certificadas, se comisiona para su elaboración a la ciudadana Lorena Ortega, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.052.672, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.-
LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCIÓN


Dra. CARLA VASQUEZ BORGES


LOS CÓNYUGES: Abg. YELITZA MERCADO FLORES
___________________
___________________

LA SECRETARIA
Exp. N° 26545
CVB * ljo