REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SALA DE JUICIO N° 1, JUEZ UNIPERSONAL N° 4.-
Valencia, 04 de Agosto del 2005
195º y 146º
Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente procedimiento y por cuanto se evidencia que en acta de fecha Dos (02) de Agosto del 2005, el adolescente LIMBER MORON, manifestó que quiere cambiarse para la casa hogar renacer, en consecuencia este Tribunal acuerda la medida de Abrigo en dicha casa hogar, de conformidad con lo establecido en el articulo 126, literales “h”,“i” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a tal efecto ofíciese a la Fundación Niños de la Patria a fin del traslado del adolescente antes mencionado a la Casa Hogar Renacer.- Librese Oficio.-
LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCIÓN
Dra. CARLA VASQUEZ BORGES
LA SECRETARIA,
Abg. ADELA CARRASCO
En la misma fecha se cumplió lo ordenado
Exp. N° C-1765
CVB * ljo
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