REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO.
JUEZ UNIPERSONAL No. 04.
195° y 146°
Valencia, 04 de Agosto del 2005.
Vista la solicitud de fecha 31 de Mayo del 2005, suscrita por la Ciudadana YUDY JOSEFINA ROJAS, identificada con la Cédula de Identidad N° 6.689.995, actuando en representación de las niñas y/o adolescentes YUDIMAR CAROLINA SANTAMARIA ROJAS y NOREIMAR CAROLINA SANTAMARIA FIGUEROA, asistida por el abogado JEANNET COROMOTO GONZALEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 79.120, mediante la cual solicita le sean declaradas las probanzas evacuadas para acreditarles la cualidad que tienen de UNICOS Y UNIVERSALES herederos del De Cujus ciudadano OMAR VENTURA SANTAMARIA RAMIREZ, quien era titular de la cédula de identidad N° 7.091.687 y quien en vida fuera padre de las niños y/o adolescentes YUDIMAR CAROLINA SANTAMARIA ROJAS y NOREIMAR CAROLINA SANTAMARIA FIGUEROA.- Vistas las declaraciones de los testigos CALDERA RUIZ JOSE LUIS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 7.083.410 y ADJUNTA DIANA CAROLINA, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.343.961 y estudiado como ha sido la presente causa, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, sin perjuicio de Terceros, de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara las presentes actuaciones TITULO SUFICIENTE, para acreditar el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES del De Cujus ciudadano OMAR VENTURA SANTAMARIA RAMIREZ a las niños y/o adolescentes YUDIMAR CAROLINA SANTAMARIA ROJAS y NOREIMAR CAROLINA SANTAMARIA FIGUEROA con vocación hereditaria y derecho sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del prenombrado ciudadano, todos plenamente identificados en autos.- Expídase copia certificada de todo el expediente para su archivo y devuélvase originales y sus resultas a la parte interesada, a los fines legales consiguientes.-
LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCIÓN
Dra. CARLA VASQUEZ BORGES
LA SECRETARIA
Abg. ADELA CARRASCO
Exp. N° S-5262.-
CVB * ljo
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