REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
JUEZ UNIPERSONAL No. 04.
Valencia, 08 de Agosto de 2005.
195° y 146°

Vista la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO de la niña JEANMARY ANDREINA DE SANTIS BARBOZA de tres (03) años de edad, presentada por la Progenitora ciudadana MARISOL BARBOZA DE DE SANTIS, asistida por el Abogado en ejercicio, ANGEL MARQUEZ DOMINGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 101.492. Tal rectificación obedece en virtud de que el funcionario de la Oficina de Registro Civil de las Parroquias San Blas, El Socorro y Catedral del Municipio Valencia, Estado Carabobo, al momento de levantar la correspondiente Partida de Nacimiento, incurrió en el error de equivocarse al asentar: el primer apellido de la Progenitora de la niña, la solicitante consignó Copia Certificada de la Partida de Nacimiento y fotocopia de la cédula de identidad de la Progenitora de la niña.- Donde se evidencia la veracidad de lo planteado. Probado como ha sido lo alegado y en vista del error material denunciado, no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida y por no existir interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, ésta SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, ordena en forma sumaria al ciudadano Jefe de la Oficina de Registro Civil de las Parroquias San Blas, El Socorro y Catedral del Municipio Valencia, y al Registrador del Estado Carabobo estampar la debida nota marginal en la partida de nacimiento previamente determinadas así: N° 143, Tomo I, año 2.003, de los libros llevados por ese Registro Civil, en el sentido de corregir el primer apellido de la Progenitora de la niña donde dice: …MARBOZA… debe decir: …BARBOZA… Quedando así subsanado el error cometido, ASI SE DECIDE. Expídase las copias certificadas de la solicitud y de esta decisión y remítase a las Autoridades Civiles competentes.- Líbrese los oficios correspondientes.-
LA JUEZ TEMPORAL DE PROTECCIÓN, LA SECRETARIA,

DRA. CARLA VASQUEZ BORGES ABG. ADELA CARRASCO

En la misma fecha se cumplió lo ordenado y



EXP Nº C.- 27.981.-
CVB * karem.-