REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO.
JUEZ UNIPERSONAL No. 04.
195° y 146°
Valencia, 09 de Agosto del 2005.

Vista la solicitud, formulada por ante éste Tribunal por los ciudadanos PIETRO RIZZA RIZZA y ELSA JOSEFINA SARMIENTO DE RIZZA, venezolanos, mayores de edad, Identificados con las Cédulas de Identidad Nros. 8.832.893 y 7.004.027, debidamente asistidos por el abogado JESUS JAVIER OJEDA CHIRIVELLA, Inscrito en el Inpreabogado bajo N° 39.848. Mediante la cual solicita AUTORIZACION JUDICIAL, para que la adolescente CLEIDE RIZZA SARMIENTO, identificada con la cédula de identidad N° 20.698.472 compre en compañía de sus hermanos MICHELINA y FRANCISCO SALVATORE RIZZA SARMIENTO un bien inmueble. Con respecto a tal solicitud, se notificó a la ciudadana FISCAL ESPECIALIZADA EN MATERIA DE PROTECCION DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO CARABOBO, en fecha 18/06/2005, quien no manifestó objeción alguna.- De igual manera en fecha Veintidós (22) de Junio del 2005, compareció el ciudadano OSCAR EDUARDO RUIZ quien se juramento y acepto el cargo de CURADOR ESPECIAL, quedando designada como tal. Vistos los recaudos que acompañan a la solicitud y cumplidos como han sido los extremos de Ley, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, AUTORIZA: Se DISCIERNE el cargo de CURADOR ESPECIAL de la Niña y/o adolescente CLEIDE RIZZA SARMIENTO, al ciudadano OSCAR EDUARDO RUIZ, ya identificado, para que lo represente en el acto de compra de un bien inmueble constituido por un apartamento, distinguido con el N° 5-A, de la Torre “A” de Residencias la Condea, Urbanización Sabana Larga, Calle 128, N° cívico 110-40, Parroquia San José, del Municipio Valencia del Estado Carabobo; y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORESTE: Que es su fondo, con la zona de protección de la quebrada, en treinta y nueve metros con cincuenta y un centímetro (39,51 mts), NOROESTE: En treinta y cinco metros con cincuenta y nueve centímetros, (35,59 mts.), con la parcela N° 10; SUROESTE: que es su frente, en cuarenta y dos metros con noventa y nueve centímetros, (42,99 mts.), con la avenida E-2; y SURESTE: En treinta y seis metros con noventa y cuatro centímetros, (36,94 mts), con la parcela N° 13, el cual pertenece PIETRO RIZZA RIZZA y ELSA JOSEFINA SARMIENTO DE RIZZA. La representante legal queda en la obligación de demostrar ante éste Tribunal la ejecución de lo solicitado consignando el respectivo documento que se suscriba. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión, a los fines de que surta su efecto legal.
JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCIÓN

Dra. CARLA VASQUEZ BORGES
LA SECRETARIA

Abg. ADELA CARRASCO
Exp. N° 5266
CVB * ljo