REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
JUEZ UNIPERSONAL Nº 04.
Valencia, 09 de Agosto del 2005.
195° y 146°.
Vista la solicitud, formulada por los ciudadanos JORGE GONZALO ANDUEZA y CARMEN TERESA PEÑA De ANDUEZA, identificados con las Cédulas de Identidad Nros 4.194.069 y 4.014.148, respectivamente, actuando en representación de sus hijos JORGE LUIS y CARMEN VANESSA ANDUEZA PEÑA, mayor de edad el primero de los nombrados y menor de edad la segunda. Mediante la cual, solicitan AUTORIZACION JUDICIAL, para designar un CURADOR ESPECIAL, a su hija CARMEN VANESSA ANDUEZA PEÑA, de quince (15) años de edad, para que la represente en el acto de cesión del inmueble constituido por un Lote de Terreno. Con respecto a tal solicitud, se notificó a la ciudadana Fiscal Especializada En Materia De Protección Del Ministerio Publico Del Estado Carabobo, en fecha 12/07/2005, quien no manifestó objeción alguna. De igual manera, en fecha 04 de Agosto del 2005 compareció la ciudadana SALAS ABREU LILIANA SIKIU, identificada con la cédula de identidad N° 13.556.843 y se juramento aceptando el cargo de CURADOR ESPECIAL, quedando designada como tal. Vistos los recaudos que acompañan a la solicitud y cumplidos como han sido los extremos de Ley, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley AUTORIZA: DISCERNIR el cargo de CURADOR ESPECIAL de la adolescente CARMEN VANESSA ANDUEZA PEÑA a la ciudadana SALAS ABREU LILIANA SIKIU, ya identificada, para que la represente en el acto de cesión de un bien inmueble, constituido por un lote de terreno que forma parte de mayor extensión, ubicado en la hacienda el Cují, en la Jurisdicción de la Parroquia Tocuyito del Municipio Autónomo Valencia del Estado Carabobo y esta situado en el lote 7-C, cuya superficie total es de DOS MIL QUINIENTOS METROS CUADRADOS (2500 mtrs²), se distingue como lote “9” del potrero “P” y sus linderos y medidas son los siguientes: NORTE: lote 10 del mismo Potrero p en cien metros (100 mtrs); SUR: Lote 8 del mismo potrero P en cien metros (100 mtrs); ESTE: Lote 8 del mismo potrero P en Veinticinco metros (25 mtrs) y OESTE: Vía de penetración en veinticinco metros (25 mtrs). Dicho inmueble le pertenece a los ciudadanos JORGE GONZALEZ y CARMEN PEÑA, según documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Subalterno del Segundo Circuito en fecha 11 de Noviembre de 1991, quedando anotado bajo el N° 27, Folios 1 al 4, Protocolo 1°, Tomo 15.
Es de hacer notar que lo referente al usufructo relativo a los inmuebles en referencia se reserva de por vida a los ciudadanos JORGE GONZALO ANDUEZA y CARMEN TERESA PEÑA De ANDUEZA, representantes legales de la adolescente CARMEN VANESSA ANDUEZA PEÑA, quienes son los solicitantes para así garantizar plenamente los derechos de los niños y/o adolescentes.
La parte solicitante queda en la obligación de demostrar ante éste Tribunal la ejecución de lo solicitado consignando por ante éste Tribunal el respectivo documento que se suscriba. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión a los fines de que surta su efecto legal.-
JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION
Dra. CARLA VASQUEZ BORGES
LA SECRETARIA
Abg. ADELA CARRASCO
Exp. N° S- 5316
CVB * ljo
|