REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala De Juicio N° 1 - Juez Unipersonal N° 4
Valencia, 09 de Agosto del 2005
195° y 146°
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, presentado por la ciudadana DOMENICA LEOPARDI VACCINA, identificada con la cédula de identidad N° 7.080.053, asistida por la abogada ELENA GAGLIARDI, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 55.731, actuando en representación de las niñas GIUSI EMILIA y ALESSANDRA LEOPARDI SEQUERA, de cuatro (04) y dos (02) años de edad, respectivamente, mediante la cual solicita AUTORIZACION, para realizar el trámite para la expedición de la Visa.- Vistos los recaudos y actuaciones que integran el presente expediente y habiéndose notificado la ciudadana Fiscal Especializada en Materia de Protección del Niño y del Adolescente y Familia del Ministerio Público del Estado Carabobo, en fecha 03/08/2005, y cumplidos los extremos de Ley, esta JUEZ UNPERSONAL N°: 4 de la Sala de Juicio N°: 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 393 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y tomando en cuenta el Interés Superior del niño y del adolescente, principio que está dirigido a asegurar el desarrollo integral del niño y del adolescente, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, tal como lo establece el Artículo 8 de la citada Ley, autoriza a la ciudadana DOMENICA LEOPARDI VACCINA, para que efectúe todos los trámites concernientes a la documentación y expedición de la visa de las niñas GIUSI EMILIA y ALESSANDRA LEOPARDI SEQUERA.- Expídase por Secretaría y para la parte interesada copia certificada de la presente decisión.-
JUEZ TEMPORAL DE PROTECCION
DRA. CARLA VASQUEZ BORGES
SECRETARIA
ABG. ADELA CARRASCO
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.-
Exp. N° S - 5448
CVB * ljo
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