REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 11 de Agosto de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-E-2003-000091
ASUNTO : LP01-E-2003-000091

COMPUTO ACTUALIZADO DE PENA.

Por cuanto este tribunal observa que el penado ROBERT ALEXANDER LINARES venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número 6.29.785, opta a DESTACAMENTO DE TRABAJO, se procede a realizar cómputo actualizado de la pena, a fin de determinar con precisión el tiempo que tiene cumplido, observándose que el mismo tal como consta del ejecútese obrante a los folios 49 al 51 fue detenido policialmente el día: 11 de marzo del año 2.003, hasta hoy 11 DE AGOSTO DEL 2.005 inclusive, es decir que ha estado detenido por el tiempo de: DOS (2) AÑOS, CINCO (5) MESES EXACTOS, y la pena que le fue impuesta es de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por el delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, faltándole por cumplir a partir de hoy: SIETE (7) AÑOS Y SIETE (7) MESES DE PRISION.

Ahora bien para optar al DESTACAMENTO DE TRABAJO el penado debe tener cumplido una cuarta parte (1/4) de la pena es decir DOS (2) AÑOS Y SEIS (6) MESES por lo que aun le falta por cumplir UN (1) MES mas de prisión, por lo que podrá optar a esta fórmula alterna de cumplimiento de pena el día 11 de septiembre del año 2.005, sin embargo siendo el penado un caso del Estado Vargas, se acuerda expedir todos los recaudos relacionados con la solicitud de DESTACAMENTO DE TRABAJO, dejar en su lugar copia certificada, y remitirlos por valija de la DEM para mayor celeridad a su Tribunal de origen, para que sea este quien como Juez natural resulta esta solicitud, con copia del presente auto. Y ASI SE DECIDE EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Notifíquense a las partes. ******************************

LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 02,
ABG. AUXILIADORA ARIAS DE CARABALLO
LA SECRETARIA,
ABG. FABIOLA QUINTERO.