GADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- Mérida, a los Nueve (09) días del mes de Agosto del año Dos mil cinco (2.005).-

195° y 146°

Por recibido, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Y, vista la inhibición propuesta por el Abogado: ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO, Juez Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha diecinueve (19) de julio de dos mil cinco (2.005), mediante la cual se inhibe de conocer en el presente juicio, por parentesco de consanguinidad manifiesta con el ciudadano el abogado PIERO CONTRERAS MORALES y con MARIA TERESA MORALES LABRADOR DE CONTRERAS, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante en el proceso, ya que los mencionados profesionales del derecho es mi hijo y mi señora esposa, y una de ellas sea descendiente, caso en el cual no puede jamás operar el referido allanamiento, y, fundamenta tal inhibición en el artículo 82, ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 84 “eiusdem”. Este Tribunal, para resolver observa: Que la inhibición propuesta por el Abogado. ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO, aún cuando está formulada está en forma legal y fundamentada en causa legítima, sin embargo, no cumple con los supuestos establecidos en el segundo aparte, in fine del artículo 84 eiusdem, que en forma imperativa requiere al funcionario inhibido indicar expresamente la parte contra quien obra el impedimento, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, por lo tanto, es procedente declarar SIN LUGAR, dicha Inhibición y así lo decide

Déjese copia y bájese el presente expediente al Tribunal de la causa. –







El Juez Temporal,


DR. HOMERO JOSE SANCHEZ FEBRES







La Secretaria,


Abg. MARIA AUXILIADORA SOSA GIL








En la misma fecha se remite el presente expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, constante de (10) folios útiles. Va con oficio bajo N° 0480 - 281, quedando anotada su salida bajo el N° 4 3 9 9.-



ABG. MARIA AUXILIADORA SOSA GIL
Secretaria

embp