DECISIÓN

Por las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR: la Apelación formulada en fecha 27 de Octubre del año 2005, por la Abogada NORELYS AGUIN, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandante ciudadano JOSÉ SILVINO MONTILLA MENDOZA, contra la decisión de fecha 24 de Octubre del año 2005, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Acarigua.

SEGUNDO: REVOCA la decisión de fecha 24 de Octubre del año 2005, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Acarigua solo para ORDENAR: Al Juzgado de Juicio admitir la prueba de Informes promovida por la parte actora en el numeral 5 en su escrito de promoción de pruebas, por las razones expuestas en la motiva.

TERCERO No hay condenatoria en costas del Recurso a la parte demandante-apelante, por el carácter revocatorio de la sentencia.

Publicada en el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Guanare, Municipio Guanare del Estado Portuguesa, a los trece (13) días del mes de diciembre del año dos mil cinco (2005).

Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

La Juez Superior Primero del Trabajo,

Abg. Gabriela Briceño Voirin

La Secretaria,

Abg. Dayana Oliveros

En igual fecha y siendo las 3:10 p.m. se publicó y agregó el presente fallo a las actas del expediente, de lo cual se deja constancia de conformidad con lo consagrado en el Artículo 159 Ley Orgánica del Trabajo.
La Secretaria,

Abg. Dayana Oliveros

GBV/Carmen S.