Guanare, 16 de Diciembre de 2005
Años 195° Y 146°
CAUSA: 2C-252-05.
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: SAMUEL ANTONIO ZAMBRANO ROJAS.
DELITO: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR.
JUEZA: DE CONTROL NO. 2 ABG. ZORAIDA RAMONA
GRATEROL DE URBINA.
FISCALA: ABG. MARIA ALEJANDRA FERNANDEZ C.,
DEFENSORA: ABG. TAIDE ESMERALDA JIMÉNEZ RODRÍGUEZ.
SECRETARIA: ABG. ARGELIA GUEDEZ ROMERO.
La Ciudadana Fiscal Quinta Especializada del Ministerio Público, Abg. Marina Madrid Monsalve, para esa fecha, en uso de las atribuciones que le confiere el articulo 285 ordinal 4° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela , articulo 108 ordinal 4° ejusdem en relación con el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, articulo 34 ordinales 3° y 11° de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, articulo 570 en concordancia con los artículos 561 literal “a” 648 y 650 literal “c” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, presento acusación penal en la investigación seguida en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del hecho punible tipificado como Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 5 en relación con el artículo 6ordinales 1°, 3°,5° y 8° ambos de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano Samuel Antonio Zambrano Rojas; celebrada la audiencia preliminar con las formalidades de ley, con la presencia de las partes se emite el siguiente pronunciamiento en los términos que se sigue:
P R I M E R O:
HECHOS ATIBUIDOS EN LA ACUSACION
Considero la Representación Fiscal del Ministerio Publico que del resultado de la investigación, surgieron serios fundamentos para el enjuiciamiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, narrando la Abg. Maria Alejandra Fernández, quien asistió a la audiencia, que el día 09 de Abril de 2005, a la cinco y treinta (05:30) horas de la tarde aproximadamente, cuando el ciudadano Samuel Antonio Zambrano Rojas, transitaba en el vehículo marca Ford, modelo Zhephir, color blanco, uso taxis, con el cual trabaja como avance, y en la carrera quinta lo detienen dos sujetos solicitándole que los trasladara hacia el Barrio el Kilovatico, al llegar al lugar, uno de ellos le dice que se pare que va a buscar a unas muchachas, en eso el mayor de edad que vestía una franela azul y un blue jeans se bajó y lo golpeo en la cara y en la cabeza con el arma que cargaba, y entre los dos lo bajaron y lo montaron en el asiento trasero, donde el mayor de edad lo apuntaba con el arma, mientras que el menor de edad que vestía una camisa azul y blue jeans azul con amarillo, conducía el auto, luego lo abandonan cerca de una quebrada en la vía de la Cabrera, en el barrio bello monte. Seguidamente siendo las seis y treinta (06:30 pm.) de la tarde los funcionarios C/2DO. Rubén Antonio Pérez y el Agente Miguel Ángel Peña, adscrito a la brigada motorizada de la Comandancia General de la Policía , recibieron llamada de la central de radio informándoles que se trasladaran hacia el barrio bello monte, donde presuntamente se desplazaba un vehículo Zhephir, color blanco que había sido objeto de robo y al llegar a la salida del barrio bello monte, avistan un vehículo con las características ya señaladas que venia de frente hacia ellos y proceden a darle la voz de alto para efectuar la revisión correspondiente, quedando el conductor identificado como Alexander José Camacho, de 19 años de edad, y su acompañante IDENTIDAD OMITIDA, siendo ambos trasladados al cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas para el proceso legal correspondiente conjuntamente con el vehículo recuperado.
FUNDAMENTOS DE LA ACUSACION
La ciudadana Fiscal del Ministerio Publico que suscribió el escrito de Acusación consideró como elementos de convicción de los hechos narrados los siguientes:
1.- Acta Policial de fecha 09 de Abril de 2005, suscrita por el funcionario C/2DO. Rubén Antonio García García, adscrito a la Brigada Motorizada, (Folio 2 de las actas) quien deja constancia de lo siguiente: “siendo las 6:30 de la tarde del día 09-04-2005, encontrándome en ejercicio de mis funciones en compañía del agente Miguel Ángel Peña, nos encontrábamos estacionados en la esquina del Banco Federal, cuando recibimos una llamada de la central de radio del C/1ERO. Reinaldo Montaña, quien nos informa que nos trasladáramos a la altura del Barrio Bello Monte, en donde presuntamente se desplazaban dos sujetos a bordo de un vehículo Zhephir, color blanco, placa PAM-094, el cual presuntamente había sido objeto de un robo al llegar a la salida del Barrio Bello Monte, avistan un vehículo con las características ya señaladas que venia de frente hacia nosotros y proceden a darle la voz de alto, deteniéndose de inmediato estacionándose a orillas de la vía, nos acercamos y le explicamos el motivo de nuestra presencia, le solicitamos a los tripulantes que se bajaran del vehículo y mostraran lo que podrían ocultar en su vestimenta, procedimos a realizar la respectiva revisión de personas quedando identificados de la manera siguiente: Alexander José Camacho, indocumentado, venezolano, de 19 años de edad, nacido en fecha 4-12-85, soltero, de profesión obrero, hijo de Sonia Maribel Camacho (v) y padre desconocido, residenciado en el Barrio 24 de Junio a la altura del Kilovatico, siendo quien conducía el vehículo para el momento de los hechos y como acompañante el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, amparándonos en el artículo 207 de Código Orgánico Procesal Penal, se le realizó la revisión del vehículo obteniendo las siguientes características: vehículo Marca Ford, Modelo Zephir, tipo seda, color blanco, placas PAM-094, serial de carrocería Aj32WM13425, serial de motor, 6 cilindros, año 80, constatamos que había sido el vehículo que nos había sido reportado anteriormente, de inmediato se procedió a imponerlos de sus derechos al adolescente amparándonos en el artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y posteriormente al primer mencionado, le impusimos de sus derecho amparándonos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, procedimos a hacer un recorrido por la zona y como dos Kilómetros vía el cabrero se observó un ciudadano que venia por la carretera y se nos identificó como Samuel Antonio Zambrano Rojas, titular de la cédula de identidad N°8.056.561, de 44 años de edad, natural de tinajitas, Municipio San Genaro de Boconoito, residenciado en el Barrio Colombia Sur, frente a la Escuela Guzmán Blanco, casa s/n, Guanare, el mismo nos manifestó que era el conductor el vehículo antes mencionado, y que había ido objeto de robo, en vista de lo anteriormente expuesto procedimos a trasladarlos al vehículo y a los ciudadanos antes mencionado a la Dirección General de Policía donde se procedió a realizar una llamada telefónica a la Fiscal Quinta del Ministerio Público y la misma hizo acto de presencia, luego se comunicó con el Fiscal Segundo , quienes ordenaron que se remitiera el caso hasta la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Guanare.
2.- Acta Policial de fecha 9 de Abril de 2005, suscrita por el funcionario Carlos Córdoba, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Subdelegación Guanare, (Folio 5 de las actas) quien deja constancia de lo siguiente: “Encontrándome en labores de guardia, se presenta una comisión de la Policía, al mando del C/2DO., Rubén García, trayendo consigo oficio N°718 en el cual remiten a este Despacho a los imputados de la presente causa.
3.- Declaración del Ciudadano Samuel Antonio Zambrano Rojas, venezolano, mayor de edad, residenciado en el Barrio Colombia Sur, calle 30 bis, cerca de la Escuela Guzmán Blanco, Guanare estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad N° 8.056.561, ( folio 08 de las actas ) quien manifestó lo siguiente : “El día de hoy como a las 5:30 de la tarde yo iba bajando por la carrera quinta, y dos sujetos me pararon para que le hiciera una carrera parta el barrio el Kilovatico, los monté y los lleve hasta el barrio y uno de ellos me dijo espere allí voy a buscar unas muchachas que voy a salir, luego de eso el de franela azul, el de mayor edad se bajo y me golpeo en la cara y en la cabeza con lo que cargaba en la mano, me bajaron entre los dos y me metieron en el asiento de atrás, el menor de ellos manejaba y el mayor me mantenía abajo en el piso en el asiento de atrás, me apuntaba con el arma, posteriormente la policía del estado intercepta el carro vía el cabrero, en el barrio bello monte, estos dos sujetos me habían abandonado cerca de una quebrada que esta en la vía el cabrero, luego de eso yo me desamarro y empiezo a caminar, cuando de pronto veo que viene la policía yo le explico lo que paso y ellos me dicen que el vehículo había sido recuperado, me llevan a la Comandancia y luego me trasladan a esta oficina ”. A pregunta contestó: Primero: dos, el que tenia el arma era un muchacho de contextura delgada, piel morena, cabello corto de 1.70 de altura, vestía camisa azul y blue jeans, cargaba como un revolver, el otro era de piel blanca, cabello liso, de contextura delgada, como de la misma estatura del otro sujeto, vestía una franela o camisa azul, y un jeans de color amarillo, este era el que conducía el carro. Segunda: si. Tercera: Me dieron un golpe en la cara y otro en la cabeza, sin mayores consecuencias. Cuarto: Es un Ford, modelo zephir, color blanco, placas PAM-094, año 84, tipo sedan, serial carrocería AJ32WMJ3425, valorado en siete millones de bolívares al ciudadano Ocho, su nombre completo no lo se, el mismo se encuentra asegurado por responsabilidad civil, el dueño carga los papeles.
4.-Inspección N°358, de fecha 9 de Abril de 2005, suscrita por los funcionarios Carlos Gíl y Carlos Córdoba, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, delegación Guanare, estado Portuguesa (folio 9 de las actas) donde dejan constancia de un vehículo aparcado en el estacionamiento de ese despacho, señalando las características del mismo: Marca: Ford, Modelo: Zephir, Color: blanco, Alfanuméricas: PAM-094, Tipo: Sedan, Clase: automóvil.
5.-Declaración del Ciudadano Miguel Ángel Peña, venezolano, mayor de edad, funcionario público, reside en el Barrio Curazao, calle7, al final casa s/n, Guanare Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N°15.799.178, (folio 13 de las actas), quien manifestó lo siguiente: “Bueno estaba patrullando con el Cabo Segundo Rubén García en la unidad P-Moto, cuando de repente recibimos una llamada de la central, la cual nos ordenó que nos trasladáramos hasta el Barrio Bello Monte, por cuanto se había robado un vehículo zephir, color blanco, placas PAM-094, nosotros nos trasladamos al lugar y observamos el vehículo radiado, seguidamente procedimos a la detención de quienes lo tripulaban, los cuales resultaron ser un menor de edad de nombre de IDENTIDAD OMITIDA y un mayor de edad de nombre Alexander José Camacho, seguidamente estos sujetos le practicaron el respectivo cacheo personal, no encontrando en ellos evidencias de interés Criminalistico, posteriormente los detenidos espontáneamente nos informaron que el conductor del vehículo lo habían dejado abandonados en el sector el cabrero, motivo por el cual nos trasladamos junto a los detenidos, hasta ese lugar, allí encontramos al conductor del vehículo antes referido, seguidamente le pedimos los datos, el cual responde al nombre de Samuel Antonio Zambrano Rojas, éste ciudadano reconoció en forma inmediata a las personas detenidas como las autoras del robo de vehículo, manifestando posteriormente que los mismos lo habían lesionado, en vista de todo esto nos trasladamos al Comando Policial, en donde se le impusieron de los Derechos Constitucionales a los antes referidos detenidos y se le participo a la Fiscal Quinto y Segundo del Ministerio Público de esta ciudad, los cuales pasaron pasar el procedimiento a este Despacho Policial. A pregunta contesto: Primero: Es un vehículo marca Ford, modelo zephir, color blanco año 80, serial carrocería AJ32WM13425. Segundo: Uno se llama José Camacho, titular de la cédula de identidad N°20.640.213 y el otro IDENTIDAD OMITIDA.
6.-Declaración del ciudadano Rubén Antonio García, funcionario público, titular de la cédula de identidad No. 12.895.976, quien expuso entre otras cosas que se encontraba en compañía del agente Miguel Ángel Peña, recibió una llamada de la central de radio, y les ordenaron el traslado al barrio bello monte, por cuanto se habían llevado un vehículo zephir, color blanco, placas PAM-094, que lo tripulaban dos sujetos, vía el caberos, al llegar al sitio observaron un vehículo con las mismas características que las aportadas, dándole la voz de alto a quienes lo manejaban, se le realizo el cacheo personal, no encontraron evidencia de tipo delictivo, le solicitaron sus datos personales, y quedaron identificados como Alexander José Camacho, mayor de edad, y el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, observando que el vehículo detenido tenia las mismas características del vehículo objeto del robo, posteriormente trasladaron a las personas al comando, donde se les impuso sus derechos constitucionales y procesales y se le participó al Ministerio Público competente en cuanto a las personas detenidas; a preguntas contestó: que las características del vehículo eran marca: Ford , modelo: Zephir, color: blanco, año 80, serial de carrocería AJ32WM13425; los detenidos uno se llama Alexander José Camacho y el menor IDENTIDAD OMITIDA.
9.- Experticia de reconocimiento de seriales y regulación real, suscrita por el funcionario Sadiel Alberto Ramírez Toro, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, delegación Guanare, estado Portuguesa, obre el vehículo de las siguientes características Ford , modelo: Zephir, color: blanco, año 80, serial de carrocería AJ32WM13425, Uso: particular. El cual tiene un valor comercial aproximado a los siete millones de bolívares. Conclusiones: La unidad objeto del presente peritaje, presento sus seriales de identificación en estado original, (folio 17de las actas)
10.-Declaración del adolescente IDENTIDAD OMITIDA quien manifestó que si quería declarar, y lo hizo en la forma siguiente: “Alex y yo estábamos en el centro, le pedimos una carrera al señor para quilovatios, le preguntamos cuanto salía, 2500 ida y vuelta 5000, cuando llegamos le dije que cruzara, diera la vuelta y me esperara que yo iba a buscar unas chamas, me bajo y cuando vengo regresando salen unos tipos del monte le pegan al señor, nos meten en el carro y nos llevan para un monte, los sujetos lo sacan y lo amarran y nos dicen que nos llevemos el carro y que si le echamos paja nos va a joder, nos fuimos con el carro y lo queríamos devolver, en eso vienen unos policías y nos dicen alto, nos paramos con las manos en alto, nos revisan y no encuentra nada”, en este estado fue preguntado por la juez sobre quienes eran los chamos y respondió que no los conocía, que salieron del monte y los pegaron.
MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS
Consideró la Representación Fiscal del Ministerio Público que los medios de pruebas ofrecidos como pertinentes y necesarios para demostrar la comisión del delito cometido y responsabilidad del acusado, que se presentaran en el juicio oral y reservado son los siguientes:
PRUEBAS TESTIMONIALES:
1.- Testimonio del funcionario Sadiel Alberto Ramírez Toro, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalisticas, subdelegación Guanare, quien realizo la experticia de reconocimiento de seriales y regulación real, del vehículo robado al ciudadano Samuel Antonio Zambrano.
2.- Testimonio del funcionario C/2do. Rubén Antonio García, adscrito a la Comandancia General de la Policía, el mismo es pertinente y necesario por cuanto realizó la aprehensión del adolescente imputado y deponga al Tribunal en que circunstancias ocurrió la misma.
3.- Testimonio del funcionario Agt. Miguel Ángel Peña, adscrito a la Comandancia General de la Policía, el mismo es pertinente y necesario por cuanto realizó la aprehensión del adolescente imputado y deponga al Tribunal en que circunstancias ocurrió la misma.
4.- Testimonio del ciudadano Samuel Antonio Zambrano Rojas, titular de la cédula de identidad No. 8.056.561, el mismo es pertinente y necesario por ser la víctima en la presente causa y puede explicar como ocurrieron los hechos.
La Fiscal Quinta del Ministerio Publico, califico Jurídicamente el hecho como ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado del artículo 5 en relación con el artículo 6 ordinales 1°, 3°,5° y 8° ambos de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en perjuicio del ciudadano Samuel Antonio Zambrano Rojas, solicito que sea admitida la presente acusación, de conformidad con el articulo 570 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, así mismo solicitó que se admitan los medios de pruebas ofrecidos, además solicito el Enjuiciamiento del imputado de conformidad con el articulo 579 eusdem .
SEGUNDO:
Impuesto el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de los hechos y de la garantía Constitucional prevista en el articulo 49 ordinal 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, de lo previsto en el articulo 542 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y de la advertencia contenida en el articulo 131 del texto adjetivo Penal, preguntándole si deseaba declarar quien manifestó: “No querer declarar”.
Por su parte la Defensora Publica Abogado Taide Esmeralda Jiménez manifestó: que la ciudadana fiscal del Ministerio Público ofreció los medios de pruebas, y que estos pasa a ser del proceso por lo que invoco el principio de la comunidad de la prueba que van ser utilizadas por la defensa en lo que beneficie a su defendido, así mismo solicito que no se impusiera ninguna medida cautelar ya que el adolescente había demostrado su interés en el proceso.
Antes de proceder a la admisión de la acusación se explico de las soluciones anticipadas, que en este caso no es procedente por cuanto el delito que se le imputa al adolescente merece como sanción la privación de libertad.
TERCERO:
Oídas la intervención de las partes, revisado el escrito presentado por la Representante del Ministerio Publico, quien decide considerar que están llenos los requisitos formales de la acusación conforme al articulo 570 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y que existe fundamento serio para el enjuiciamiento del imputado en consecuencia realizando el control formal y material de la acusación, este Tribunal Sección Penal Adolescentes en funciones de Control N° 2 , en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley , dicta los siguientes pronunciamientos:
1.- Admite totalmente la Acusación, presentada por la Representación Fiscal en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del hecho punible tipificado como ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 en relación con el artículo 6ordinales 1°, 3°,5° y 8° ambos de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores en perjuicio del ciudadano Samuel Antonio Zambrano Rojas.
2.- Admite los medios de pruebas testimoniales ofrecidas por el Ministerio Público, por considerarlas necesaria y pertinentes por ser el medio idóneo para esclarecimiento del hecho punible del presente proceso.
Admitida la acusación en los términos expresados, se le informó al imputado sobre el procedimiento especial por admisión de los hechos, establecido en el articulo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y cedida la palabra al Adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA, manifestó en forma libre y espontánea su voluntad de no acogerse a este procedimiento.
Los hechos narrados por la Representación Fiscal, constituyen el delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 5 en relación con el artículo 6 ordinales 1°, 3°,5° y 8° ambos de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, perjuicio del ciudadano Samuel Antonio Zambrano Rojas, quedando evidenciado tal ilícito penal con las actuaciones realizadas en la fase de investigación por los funcionarios policiales Rubén Antonio García Acosta y Miguel Ángel Peña, quienes en su declaraciones dejaron constancia como ocurrió el hecho punible, la experticia realizada sobre el vehículo objeto del presente proceso por el experto Sadiel Alberto Ramírez Toro, y se presume la participación del adolescente por cuanto dichos funcionarios aprehendieron al adolescente a bordo del vehículo cuando realizaban el procedimiento, la declaración de la víctima ciudadano Samuel Antonio Zambrano.
Conforme a los fundamentos expuestos y no habiendo admitido el hecho el acusado,IDENTIDAD OMITIDA, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Función de Control Nº 2 de la Sección Penal de Adolescente, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda el Enjuiciamiento del adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA, ya identificado plenamente, por el delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 5 en relación con el artículo 6 ordinales 1°, 3°,5° y 8° ambos de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio deL ciudadano Samuel Antonio Zambrano Rojas. Se intima a las partes para que en el plazo común de cinco (5) días, contados a partir de la remisión de las actuaciones concurran ante el Tribunal de Juicio, de conformidad con el artículo 579 letra “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y así mismo se ordena remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio conforme al artículo anteriormente descrito; se revoca la medida cautelar impuesta al adolescente en la audiencia de presentación.
Las partes presentes quedaron notificadas de la presente decisión.
Guanare a los 16 días del mes de Diciembre del año Dos Mil Cinco.
LA JUEZ DE CONTROL NO 2,
ABG. ZORAIDA GRATEROL DE URBINA
LA SECRETARIA,
ABG. ARGELIA GUEDEZ ROMERO
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