CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
GUANARE


Guanare, 05 de Diciembre de 2005
Años: 195° y 146°


Causa N°: E-142-05

Sancionados: (IDENTIDAD OMITIDA)

Asunto: REVISION DE SANCION


Celebrada como ha sido el día de hoy, 05 de Diciembre de 2005, Audiencia Oral y Reservada acordada por éste Tribunal a fin de revisar las medidas sancionadoras de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, contenidas en los artículos 624 Y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, impuesta por éste Tribunal de Ejecución a la joven (IDENTIDAD OMITIDA), impuesta en fecha 10 de febrero de 2005, a cumplir por 2 años ambas medida.

Este Tribunal previo a decidir hace las siguientes consideraciones:

Estamos en presencia de un juicio educativo que le permita al sancionado desarrollar plenamente sus capacidades y la etapa de ejecución no escapa de ello, donde se trata de crear conciencia al sancionado de su responsabilidad, ante la sanción a cumplir y ante la sociedad, que le ayude a un transito a la adultez y su desenvolvimiento en su entorno familiar y social, así como la obligación de cumplir a cabalidad la sentencia dictada en su contra por el delito cometido, salvo que la misma no este cumpliendo con los fines previsto en la ley especial o esté violentando los derechos del adolescente sancionado, en tal sentido, la finalidad y el objetivo se logra en la medida en que se alcance el desarrollo pleno de las capacidades del adolescente, siendo indicador de ese desarrollo la superación de las carencias detectadas durante la elaboración del plan individual diseñado conjuntamente con el adolescente al igual que el cumplimiento del mismo.


Apertura la audiencia, se le concedió el derecho de palabra a la joven (IDENTIDAD OMITIDA), previa imposición de las garantías contenidas en los ordinales 1 y 3 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el articulo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quien expuso: “que tenía 18 años; que se encuentra trabajando en una casa de familia en Biscucuy, desde hace 11 meses; que estudia derecho en la Universidad Nacional Experimental de los Llanos Ezequiel Zamora (UNELLEZ); que a las orientaciones con el psicólogo siempre ha asistido.”


Concedido el derecho de palabra a la defensora pública abg Taide Jiménez, expuso: “que se evidencia que su defendida (IDENTIDAD OMITIDA), ha cumplido a cabalidad con las obligaciones impuesta por el tribunal, lográndose los objetivos y finalidad que la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente pauta, en tal sentido aún cuando es evidente el cumplimiento efectivo por parte de su defendida, considera que se deben mantener estas medidas de Reglas de Conducta y Libertad Asistida por considerarla idóneas al desarrollo integral de la misma. ”

La representación fiscal abg Marina Madrid Monsalve, en uso de su derecho de palabra le hizo un reconocimiento positivo a la sancionada (IDENTIDAD OMITIDA), en el sentido de que se le observa mucho más adecuada y responsable, y el hecho de estudiar ya a nivel superior lo afirma más, por eso la insta a seguir manteniendo esa conducta lo cual va a repercutir en su desarrollo integral.

La medida de Reglas de Conducta, impuesta a la joven (IDENTIDAD OMITIDA), consiste en: Mantenerse ocupada en labores de estudio y de trabajo de lo cual debía consignar constancia en este Tribunal de Ejecución, materializándose esta obligación, pues trabaja como asistente del hogar en una casa de familia en La Población de Biscucuy y cursa estudios superiores de Derecho en la universidad Universidad Nacional Experimental de los LLanos Ezequiel Zamora, y la medida de Libertad Asistida consiste en recibir orientaciones terapéuticas ante el equipo multidisciplinario de los servicios auxiliares adscritos a esta Instancia Judicial, lo cual también ha venido cumpliendo de manera cabal y efectiva, con una evolución satisfactoria en su conducta, prueba de ello lo constituye su misma declaración en esta audiencia.


Oída la exposición de las partes, éste tribunal considera pertinente mantener las medidas REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, contenidas en los artículos 624 Y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, impuesta por éste Tribunal de Ejecución a la joven (IDENTIDAD OMITIDA), por el tiempo que le falta por cumplir y por cuanto las medida fueron impuestas para cumplirlas en dos año y habiéndose impuesto en fecha 10 de febrero de 2005, solo han transcurrido 10 meses, por lo que las mismas cesarán, el 10 febrero de 2007. Así se decide.

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal, Sección adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; de conformidad con los artículos 646 647 literal e), de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Ratifica y mantiene las medidas sancionadoras de Reglas de conducta y Libertad Asistida, contenidas en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, impuestas a la joven: (IDENTIDAD OMITIDA), por el tiempo que les falta por cumplir, siendo su fecha probable de cese el 10 de Febrero de 2007.


Regístrese y Publíquese.

Dada sellada y firmada en la Sala de Audiencia del Juzgado de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa Sección Adolescente, en la ciudad de Guanare, a los 05 días del mes de Diciembre de 2005.-


LA JUEZA DE EJECUCIÓN,


Abg. SENAIDA ROSALIA GONZALEZ SANCHEZ



LA SECRETARIA,


Abg. HILDA ROSA RODRIGUEZ ORTEGA.

Exp E-142-05
Sentencia N° I.E.088-05