REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA



Guanare; 05 de Diciembre de 2.005

Año 195º y 146º
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Causa Número: E-144-05

La Jueza de Ejecución: Abg. Senaida Rosalía González Sánchez.

La Secretaria: Abg. Hilda Rosa Rodríguez Ortega.

La Fiscal V Especializada del Ministerio Público.
Abg. Marina Madrid Monsalve.

El Defensor Público I: Abg. Luís Alberto Arocha Villanueva.


El Adolescente Sancionado: (IDENTIDAD OMITIDA)


Asunto: Cese de la Medida
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Revisada como ha sido la presente causa y visto que en fecha Nueve (09) de Noviembre de 2.005, se celebró Audiencia Oral y Reservada de Revisión de la Medida Sancionadora de Libertad Asistida, prevista en el Artículo 626 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente impuesta por este Tribunal en fecha 15/02/2.005, al Joven Adulto Sancionado: (IDENTIDAD OMITIDA), por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el Artículo 460 del Código Penal, y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el Artículo 5 de la Ley de Reforma Parcial del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana: Nadiuska Desirée Montilla, a cumplir por el lapso de Nueve (09) Meses, en la cual se Acordó Ratificar la Medida Sancionadora por el lapso que le faltaba por cumplir para la fecha del siendo este de Seis (06) Días, y dado que para la presente fecha se ha cumplido con el lapso establecido para el Cese de la misma, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal Sección Adolescentes previo a decidir realiza las siguientes consideraciones:
Las Medidas Sancionadoras Impuestas a los Adolescentes comprometidos con la Ley Penal, tienen una finalidad esencialmente de carácter educativo la cual se complementa con la participación directa de la familia y el apoyo de especialista terapéuticos, siendo ello un principio consagrado en el Artículo 621 de la Ley Orgánica Para la Protección Del Niño y Del Adolescente, y el control y vigilancia del cumplimiento de estas medidas sancionadoras corresponde a la competencia de la autoridad del lugar donde se encuentre la sede de la entidad en donde se de cumplimiento a la medida, todo de conformidad a los dispuesto en el Artículo 614 de la Ley Orgánica Para la Protección Del Niño y Del Adolescente.

Igualmente esta expresamente establecidos en los Artículos: 629 de la Ley Orgánica Para la Protección Del Niño y Del Adolescente, 40 Numeral 1º de la Convención del Derecho del Niño, que la ejecución de las medidas impuestas a los adolescentes tienen por objeto: Lograr pleno desarrollo en la aptitud de los adolescentes, y en lo que respecta a la adecuada convivencia con el núcleo familiar y el entorno social impulsando el sentido de la dignidad aunado a los valores fundamentales de la humanidad, el fortalecimiento del significado propio del respeto por los derechos humanos y las libertades de terceros, y lograr que los adolescentes asuman una función constructiva dentro del medio social y cultural en el cual se desenvuelva y desarrolle su conducta.

Así mismo se evidencia que rielan en los folios que forman el expediente en la presente causa, las resultas de los informes correspondientes a las Orientaciones Psicológicas y Psiquiatricas con el correspondientes Informe Social que arrojan un resultado positivo en el desarrollo y la evolución de la conducta del Adolescente Sancionado en el tiempo de cumplimiento de la Medida Sancionadora de Libertad Asistida, lográndose de esta manera los objetivos plasmados en la Ley Especial, considerando que el adolescente se encuentra preparado para reinsertarse a la sociedad, a la convivencia en el entorno familiar, así como al desarrollo de la actividad laboral.

Por todo lo anteriormente expuesto: Este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley: Declara El Cese De La Medida De Libertad Asistida, de conformidad a lo establecido en los Artículos 645 y 647 Literal “H” de la Ley Orgánica Para la Protección Del Niño y Del Adolescente, impuesta por este Tribunal en fecha 15/02/2.005, al Joven Adulto Sancionado: (IDENTIDAD OMITIDA), por la comisión del delito de: Robo Agravado, prevista y sancionada en el Artículo 460 del Código Penal, y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el Artículo 5 de la Ley de Reforma Parcial del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana: Nadiuska Desirée Montilla, por haber cumplido la misma en el lapso establecido por el Tribunal, en tal sentido Acuerda: La Libertad Plena del Joven Adulto Sancionado plenamente identificado en la presente causa. Líbrense las Boletas de Notificación a las partes en la presente causa de la decisión dictada. Así se Decide.


Regístrese y Publíquese.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare a los Cinco (05) Días del Mes de Diciembre del Año 2.005.


La Juez de Ejecución


Abg. Senaida Rosalía González Sánchez.


La Secretaria;


Abg. Hilda Rosa Rodrìguez Ortega.


Causa Nº E-144-05
Auto. 019-12-05
Abg. H/R/R/O