REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. JUEZ UNIPERSONAL Nº 01
Guanare; 01 de Diciembre del 2004
195º y 146º
Visto el convenimiento celebrado entre los ciudadanos: profesor CARLOS MANUEL HEREDIA OJEDA y la profesora YADIRA ELISA ARANGUREN BRICEÑO, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.646.903 y 12.510.742, por ante la sala de este Tribunal en esta misma fecha, sobre el establecimiento de REGIMEN DE VISITAS, del padre en beneficio de su hija PAULA ALEJANDRA HEREDIA ARANGUREN de tres meses de nacida; el cual consiste en que el padre de la niña, la buscará en la residencia de la madre, los días Lunes, Miércoles, Viernes y Sábados de cada semana a partir de la presente fecha, durante una (01) hora diaria a las 5:00 de la tarde y la regresara a las 6:00 de la tarde cada día en el hogar donde habita la madre de la niña y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la niña, el Tribunal le imparte su Homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente.
La Juez,
Abog. Haydee Oberto Yépez
La Secretaria,
Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
HOY/Mery S.
EXP. Nº 5929