REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
Guanare, 01 de diciembre de 2005
195° y 146°
Visto el acuerdo celebrado por los ciudadanos LARRY JOSE LA RIVA VILLANUEVA y CORALI YZCANDE MANRIQUE LA RIVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-13.040.916 y 14.589.777 por ante la sala de este Tribunal, sobre el establecimiento del Régimen de Visitas, en beneficio del niño DAHE DAVID LA RIVA MANRIQUE, donde el padre estará con su hijo de Lunes a Jueves de 02:00 de la tarde a 06:00 de la tarde y los días Viernes el padre buscará al niño en el Colegio Sagrado Corazón de Jesús a las 12:00 del mediodía y lo regresará a la residencia de la madre, el domingo a las 06:00 de la tarde, el 24 de Diciembre de este año el niño lo pasará con la madre y el 31 de diciembre con el padre y en los años siguientes se alternaran esta fecha. En cuanto a las tareas dirigidas del niño, el padre se compromete a dárselas el mismo de 02:00 p.m. a 04:00 p.m. y llevarlo a deportes de 04:00 p.m. a 06:00 p.m. y a partir del mes de Enero el niño continuará sus clases de tareas al lado de la residencia del padre y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
La Jueza Temporal 02,
Abog. Thayrhayr Sáez de Oliveros.
La Secretaria,
Abog. Florbelia Urquiola Corona
Exp. Civil N°5.930/Carolina E.