REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

Guanare 01 de diciembre de 2005
195º Y 146º

Visto el acuerdo celebrado entre los ciudadanos >, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nº 1.824.704 y 17.618.646 respectivamente, por ante este Tribunal en esta misma fecha, sobre la OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA del ciudadano TEOFILO GAMBOA FIALLO en beneficio de sus hijos los niños JULIO CESAR GAMBOA CHINCHILLA, FRANCISCO JAVIER GAMBOA CHINCHILLA y MIGUEL ANTONIO GAMBOA CHINCHILLA, por la cantidad de Bs. 40.000,00 semanal, los cuales depositara en una cuenta de ahorro que aperturara la madre de los niños; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de los niños, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 ejusdem.

La Jueza,


Abog. Haydee Rosa Oberto Yépez.
La Secretaria,


Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
Exp. Civil Nº 5935
Liliana B.-