REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL N° 01
Guanare, 12 de Diciembre de 2005
195º y 147º


Vista la solicitud formulada por el ciudadano ALBERTO JOSE YEPEZ FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 18.101.462, el Tribunal para decidir observa:

Manifiesta el solicitante que el 08 de febrero de 2001, falleció su padre, quien en vida se llamaba PATROCINIO COROMOTO YEPEZ RODRIGUEZ, era obrero en el Ministerio de Salud y Desarrollo Social y solicita que le extienda la pensión de sobreviviente, otorgada por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, como hijo de su difunto padre, PATROCINIO COROMOTO YEPEZ RODRIGUEZ. Que actualmente se encuentra estudiando Administración Tributaria en el Instituto Universitario del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare Estado Portuguesa. Que de conformidad con la letra “b” del artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual prevé la extensión de la obligación alimentaria hasta los veinticinco años de edad, cuando el beneficiario se encuentra estudiando, solicita se le extienda la referida pensión de sobrevivientes, ya que sus actividades estudiantiles le impiden realizar actividades que le produzcan ingresos para su manutención.

El Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

De conformidad con la letra (a) del artículo 33 de la Ley del Seguro Social, la pensión de sobrevivientes corresponde a los hijos menores de dieciocho años si cursan estudios regulares.

Ahora bien, la letra “b” del artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, prevé la extensión de la obligación alimentaria hasta los veinticinco años cuando el beneficiario se encuentre estudiando.

Si comparamos ambas disposiciones, observamos que la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que es de más reciente promulgación que la Ley del Seguro Social y de avanzada en lo que respecta a la protección de los derechos, extiende la protección del beneficiario de la obligación alimentaria que se encuentra estudiando hasta los veinticinco años, es decir, que la tendencia es la extensión de la protección de la persona hasta los veinticinco año de edad, de tal manera que pueda obtener una profesión, y así poder subsistir con sus propios medios. Por tales razones considera esta Juzgadora, que se puede aplicar por analogía la citada disposición de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los beneficiarios de la pensión de sobrevivientes del Seguro Social, que hayan cumplido la mayoría de edad y que se encuentren estudiando.

Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda solicitar al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, la extensión de la pensión de sobrevivientes que viene disfrutando el ciudadano ALBERTO JOSE YEPEZ FERNANDEZ. Líbrese oficio con copia certificada de esta decisión.

La Jueza,

Abog. Haydee Oberto de Colmenares


La Secretaria temporal,


Abog. Okarina Colmenares Tovar
Sol. N° 1.437
Carolina E.