REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

Guanare 12 de diciembre de 2005
195º Y 146º


Visto el acuerdo celebrado entre los ciudadanos HENRY ASDRUBAL PAEZ SERRANO y LUISA ISMELDA FIGUEROA DE RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 10.051.082 y 9.259.152 respectivamente, por ante este Tribunal en esta misma fecha, sobre la REVISION DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA del ciudadano HENRY ASDRUBAL PAEZ SERRANO en beneficio de sus hijos adolescentes MARCO DANIEL PAEZ FIGUEROA y HENRY ISAAC PAEZ FIGUEROA (GEMELOS), 13 años de edad, por la cantidad de Bs. 250.000,00 mensual y en el mes de diciembre la cantidad de Bs. 500.000,00 los cuales seguiré depositando en la cuenta de ahorro N° 0007-0014-21-0010100475 a nombre del Tribunal Supremo de Justicia y cuyos beneficiarios son mis hijos, en cuanto a los gastos de medicina, consultas medicas, útiles escolares, pago de colegio, ropa y calzado serán compartidos entre ambos padres; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de los adolescentes, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 ejusdem.

La Jueza,


Abog. Haydee Rosa Oberto Yépez.
La Secretaria Temporal,


Abog. Okarina Colmenarez Tovar.
Exp. Civil Nº 5717
Liliana B.-