REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 01
Guanare, 12 de diciembre de 2005
195° y 146°
Visto el acuerdo celebrado por los ciudadanos RUMUALDO GIL y LEIDA DEL CARMEN SEQUERA GUZMAN DE GIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 9.401.725 y 12.009.249 respectivamente, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico con Competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente y ratificada por ante la sala de este Tribunal en fecha 08 de diciembre de 2005, sobre el establecimiento de la obligación alimentaria en beneficio del niño JUNIOR JOSE GIL SEQUERA y los adolescentes JHONNY ENRIQUE GIL SEQUERA y ROLANDO JOSE GIL SEQUERA de 10, 13 y 17 años de edad respectivamente, donde el padre se obliga a cancelar la cantidad de 150.000 bolívares mensuales y en los meses de septiembre y diciembre la cantidad de 300.000 bolívares, para cancelar los gastos de uniformes, útiles escolares y vestuarios. Dichas cantidades deberá depositarlas en una cuenta de ahorros que deberá ser aperturada por la ciudadana antes nombrada en la Entidad Bancaria Banfoandes y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la niña, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
La Jueza,
Abog. Haydee Rosa Oberto Yépez
La Secretaria temporal,
Abog. Ocarina Mercedes Colmenarez Tovar 0
Exp. Civil N° 5.969/Carolina E.