REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZA UNIPERSONAL Nº 1
Guanare, 14 de diciembre de 2005
195º y 146º
Tramitada como ha sido la solicitud de ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, efectuada por la ciudadana CARMEN JOSEFINA GÓMEZ LEO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.062.935, asistida por la abogada EDDYTH MATERANO SARABIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 61.223, mediante la cual solicita se les declare a los adolescentes IRMA GABRIELA MEJÍAS GÓMEZ y ENDER JESÚS MEJÍAS GÓMEZ, de 15 y 14 años de edad, respectivamente, y a las niñas YURBELI ANDREINA GÓMEZ GÓMEZ y YOSELYN JOSEFINA GÓMEZ GÓMEZ, de 11 y 07 años de edad, respectivamente, como ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS de la causante CORTEZA DEL CARMEN GÓMEZ GÓMEZ, quién falleció en fecha 28 de febrero del año dos mil cuatro (28-02-2004), era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.646.350, como se evidencia del acta de defunción signada con el Nº 48, y cumplidos como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación del Cartel para la comparecencia de algunas personas interesadas en este procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para las declaraciones de los testigos que presentara la parte interesada. Consta en el expediente, copia certificada del acta de defunción inserta bajo el Nº 48, de fecha NUEVE DE MARZO DEL AÑO DOS MIL CUATRO (09-03-2004), correspondiente a la ciudadana CORTEZA DEL CARMEN GÓMEZ GÓMEZ, expedida por la Oficina Municipal del Registro Civil del Municipio Guanare estado Portuguesa, copias certificadas de las partidas de nacimiento de los adolescentes IRMA GABRIELA MEJÍAS GÓMEZ y ENDER JESÚS MEJÍAS GÓMEZ y de las niñas YURBELI ANDREÍNA GÓMEZ GÓMEZ y JOSELYN JOSEFINA GÓMEZ GÓMEZ, insertas bajo los Nros: 3346, 2425, 3395 y 916, expedidas por la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare estado Portuguesa, respectivamente. En su oportunidad comparecieron por ante este Despacho las ciudadanas ELSA ANDREÍNA MARVEZ PIÑERO y ANGELA ROSA COLMENARES, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.238.484 y V-8.062.149, respectivamente, testigos promovidas por la parte interesada, evidenciándose los hechos invocados en la solicitud.
Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y 177 parágrafo Cuarto Literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los adolescentes IRMA GABRIELA MEJÍAS GÓMEZ y ENDER JESÚS MEJÍAS GÓMEZ y de las niñas YURBELI ANDREÍNA GÓMEZ GÓMEZ y JOSELYN JOSEFINA GÓMEZ GÓMEZ, la condición de Únicos Universales Herederos de la causante CORTEZA DEL CARMEN GÓMEZ GÓMEZ, vocación hereditaria que le viene conforme a los artículos números 822 y 824 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas originales con sus resultas.
Notifíquese a la solicitante. Líbrese boleta de notificación.
La Jueza,
Abg. Haydeé Oberto Yépez.
La Secretaria Temporal,
Abg. Okarina Mercedes Colmenarez Tovar.
En esta misma fecha se publicó, siendo las 3:30 p.m.Conste. Stria.
Solc. N°: 1199
HOY/OMTC/Leomary*
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