REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DELA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL TEMPORAL Nº 02
Guanare, 02 de diciembre de 2005
195° y 146°

Vista la solicitud formulada en esta misma fecha por la ciudadana JUANA RAMONA VELA PÉREZ, y por cuanto la competencia en esta materia define la residencia del niño o adolescente, tal como lo establece el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y como quiera que en el presente caso la adolescente beneficiaria está residenciada en el Municipio Papelón, estado Portuguesa, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declina la Competencia hacia el Juzgado del Municipio Guanarito y Papelón de esta Circunscripción Judicial, a donde se acuerda remitir el presente expediente sobre Obligación Alimentaria. Désele salida y remítase con oficio.

La Juez,

Abog. Haydeé Rosa Oberto Yépez

La Secretaria,

Abog. Elsy Moraima Jurado Verde

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste
(Stria.)
HROY/EMJV/Clarisel m.-
Exp. Civ. N° 4103