REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
JUEZA TEMPORAL N° 02
Guanare, 02 de diciembre de 2005
195º y 146º
Se inició el presente procedimiento por solicitud que interpusiera ante este Tribunal la ciudadana LUZ MARINA AGUILAR ORTIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-80.344.912, en contra del ciudadano TEODULFO PÉREZ PERAZA, venezolano, mayor de edad. Admitida la demanda se acordó la citación del demandado.
Ahora bien, establece el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil….”Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…” Igualmente establece el artículo 269 ejusdem que la Perención puede declararse oficio por el Tribunal. En el presente caso observamos que el último acto de procedimiento tuvo lugar el 29 de noviembre del 2004, como lo es el auto donde se acordó la nulidad del auto de fecha 25 de noviembre del año 2004, inserto al folio 14, es decir, que hasta la presente fecha han transcurrido un (1) año, y tres (03) días; tiempo suficiente para que opere la Perención de la Instancia, y así se declara.
Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa.
La Jueza Temporal,
Abg. Thayrhayr Sáez de Oliveros
La Secretaria,
Abg. Florbelia Josefina Urquiola Corona.
Exp. Civil N° 4386
TSdO/FUC/miriam q.
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