REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL N° 01
Guanare, 02 de Diciembre de 2005
195° y 146°
Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos LISANDRO ANTONIO JIMENEZ DIAZ Y ELIDA RAFAELA CASTELLANO PRINCIPAL, titulares de las cédulas de identidad Nº 8.066.643 y 12.647.241, respectivamente, por ante este Tribunal en esta misma fecha, sobre la REVISIÓN DE OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA del ciudadano LISANDRO ANTONIO JIMENEZ DIAZ, en beneficio de su hija DIOSBELIS DEL CARMEN JIMENEZ CASTELLANO, de 03 años de edad, la cual ha sido aumentada en la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 80.000,00), mensuales, en los meses de Agosto y Diciembre la cantidad CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 160.000,00), dicha cantidad de dinero será depositada en Banfoandes en la cuenta de ahorro Nº 0007-0014-29-0010111946 a nombre de la referida niña y a la orden de este Tribunal, cuando la niña empiece a estudiar el padre le comprare los uniformes y útiles escolares, en los meses de Agosto y Diciembre de cada año, le comprara calzados y vestuarios, el padre se obliga a cancelar el 50% del valor de las medicinas; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la niña, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente..-
La Jueza,
Abog. Haydee Rosa Oberto Yépez
La Secretaria,
Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
Exp. Civil Nº 5877/Amny.-