REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. JUEZ UNIPERSONAL 01
Guanare, 21 de Diciembre del 2005
195° Y 146°


Visto el acuerdo celebrado entre los ciudadanos JAIME DAVID PEREZ y ANA MARIA MIQUILENA GUEVARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 9.619.019 y 9,407.879, por ante la Fiscalia Cuarta del Ministerio Publico con Competencia en Materia de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del estado Portuguesa en fecha 05 de Diciembre del 2005 y ratificado por ante este Tribunal en fecha 20-12-2005, sobre el establecimiento de Obligación Alimentaría del ciudadano JAIME DAVID PEREZ en beneficio del niño JESUS PASTOR PEREZ MIQUILENA, la cual se ha fijado en la cantidad de CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 140.000,oo) mensuales y el doble de la cantidad en el mes de diciembre para cancelar gastos del vestuarios y calzados; además el padre del niño esta obligado a suministrar el 50% de los gastos que por medicina necesite el niño; dicha suma de dinero la cancelara mediante depósitos en la cuenta de ahorro que el tribunal le designe al niño; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, de la Niña y del Adolescente. También se acuerda que sea aperturada por la madre la cuenta de ahorro.


La Juez,

Abog. Haydee Oberto Yépez
La Secretaria Temporal,

Abog. Okarina Colmenarez Tovar.
HOY/Mery S.
Exp. 6015