REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL N° 02
Guanare, 05 de Diciembre de 2005
195° y 146°
Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos MARCO ANTONIO AVENDAÑO SILVA Y MIGNOHE JOSEFINA GRATEROL DOMINGUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº 9.842.369 y 12.647.336, respectivamente, por ante este Tribunal en esta misma fecha, sobre el establecimiento de la OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA del ciudadano MARCO ANTONIO AVENDAÑO SILVA, en beneficio de sus hijos MARCOS RAFAEL AVENDAÑO GRATEROL Y VANESSA ANDREINA AVENDAÑO GRATEROL, de 09 y 06 años de edad, respectivamente, la cual ha sido fijada en la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) mensuales por concepto de Obligación Alimentaría, en los meses de Agosto y Diciembre, la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00), para cubrir los gastos de uniformes, útiles escolares, vestuarios y calzados, el padre cancelara el 50% de los gastos por honorarios médicos y medicinas; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de los niños, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Niño. Así mismo se acuerda oficiar a la Dirección General de Salud Ambiental y Contraloría Sanitaria y la apertura de una cuenta de ahorro en Banfoandes a nombre de los referidos niños y a la orden de este Tribunal.
La Jueza Temporal,
Abog. Thayrhayr Sáez de Oliveros
La Secretaria,
Abog. Florbelia Urquiola Corona
Exp. Civil Nº 5374/Amny.-