REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VEENZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIALDEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL N° 02 TEMPORAL.
Guanare, 05 de diciembre de 2005
195º Y 146º
Vista la conciliación celebrada por el ciudadano BENJAMIN COROMOTO LORIN MEJIAS y YURAIMA GRACIELA ALVAREZ CAMEJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nº 4.239.087 y 9.251.955, por ante este Tribunal en esta misma fecha, sobre la REVISION DE OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA del ciudadano BENJAMIN COROMOTO LORIN MEJIAS, en beneficio de su hijo la niña ISRLANDY DEL VALLE LORIN ALVAREZ, de 7 años de edad, la cual ha sido fijada por la cantidad de Bs. 50.000,00 mensuales, asimismo se compromete a comprar uniformes, calzado y útiles escolares, así como también en el mes de diciembre se compromete a comprar vestuario y calzado; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la niña, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 ejusdem.
La Jueza Temporal,
Abog. Thayrhayr Sáez de Oliveros
La Secretaria,
Abog. Florbelia Urquiola Corona.
Liliana B.-
Exp. Civil Nº 5950