REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 5 de Diciembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-009236
ASUNTO : RP01-P-2005-009236

Debatida en Audiencia Oral celebrada en fecha primero (01) de Diciembre del año dos mil cinco (2005), la Solicitud Fiscal de PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, planteada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público representada en la AUDIENCIA ORAL por la Abogado MARIUSKA GABALDÓN, en contra del Imputado JACKSON JOSÉ ZERPA, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTES DE HURTO Y ROBO, quien se encuentra representado por la Defensora Pública, Abogado OMAIRA GUZMÁN; este Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre pasa a tomar la siguiente decisión: Vista las actas y declaraciones las cuales están debidamente suscritas y firmadas por los funcionarios en ellas actuantes como los declarantes y expertos específicamente al folio 2 acta policial, al folio 3 constancia de los derecho del imputado, folio 6 acta policial, al folio 7 planilla de vehículo recuperado, al folio 10 acta de investigación penal, al folio 12 acta de investigación penal, al folio 13 inspección numero 3598 realizada por el CICPC cumana, y demás actuaciones que permiten de conformidad con el articulo 22 copp establecer a este Jurisdicente que se esta por haber suficiente elementos de convicción en las mismas ante una supuesta comisión de un hecho punible cometido supuestamente por el imputado JACKSON JOSÉ ZERPA, C.I 17188929, estado civil: Soltero, domiciliado en la casa de playa detrás del Comando de la policía, casa S/N de esta ciudad previsto y sancionado en la ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotores específicamente en el articulo 9 (Aprovechamiento de Vehículo provenientes de Hurto o Robo) y así se precalifica acogiéndose con lugar la solicitud de precalificación incoada por el ministerio publico ante este Tribunal en cuanto a la solicitud de privación Judicial preventiva de libertad efectuada por el ministerio publico en contra del imputado Jackson Zerpa por considerar el mismo que están llenos los extremos con os articulo, 250,251 y 252 del COPP, he oído a viva voz la declaración del imputado en esta sala en relación con lo alegado y explanado por la defensa a viva voz en esta sala, considera este juzgador que primero: por cuanto el imputado no presenta antecedentes ni registros policiales. Segundo: consideramos con no están llenos debidamente los extremos los articulo 250,251, y 252 del copp. Tercero: que la pena que pudiera llegársele aplicar no excedería en su limite máximo el poder otorgar un beneficio pero que a la vez por manifestar el imputado en esta sala que tiene dos meses en esta ciudad, el mismo de otorgársele debe ser condicionado a formalidades rígidas de ley tanto en el derecho como en los hechos, y que por esta razones este Tribunal Primero de Control en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley otorga MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a favor del imputado: JACKSON JOSE ZERPA, venezolano, de 26 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 17.118.929, natural de esta ciudad, domiciliado en la Llanada, sector III, vereda 08,casa N° 27 cumana estado Sucre con presentaciones cada 7 días por 6 meses por ante a Unidad de alguacilazgo de este circuito Judicial y ala vez impone previo este otorgamiento la presentación de 2 fiadores con un monto de 50 unidades tributarias lo cual debe ser aceptado por este Tribunal para validar la medida cautelar sustitutiva de libertad todo esto de conformidad con lo establecido en el articulo 256 en su ordinal 3° en concordancia que los articulo 257, 258 del COPP, el imputado quedara detenido a la orden de este tribunal en la comandancia de policía de este Estado. Líbrese boleta de detención junto con oficio al comandante de la policía de esta ciudad. Quedan las partes notificadas de la presente decisión con la firma y lectura de la presente acta. Remítase las presentes actuaciones en su oportunidad legal la Fiscalía del Ministerio Público. Es todo. Termino y conformen firman.-

Juez Primero de Control

Abg. FÉLIX BENÍTEZ PÉREZ
La Secretaria

Abg. SONIA ALFARO