ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2004-000025
ASUNTO : RP01-D-2004-000025


Visto el escrito presentado por la Dra. Beatriz Planez, en su carácter de Defensor Público Penal del adolescente xxxxxxxxxx, mediante el cual expone: “…Solicita la imposición de una de las medidas cautelares sustitutivas previstas en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud que mi auspiciado esta sometido a prisión preventiva desde el día 20-07-2005, por lo que han transcurrido cuatro (4) meses y dieciocho días, sin que hasta la presente fecha se haya celebrado juicio oral y privado…”
Este Tribunal antes de decidir observa:
PRIMERO: En fecha 10 de mayo del presente año, a las 10:55 de la mañana se le dio inicio a la celebración del juicio oral y reservado en la presente causa que se le sigue al acusado xxxxxxxxx, por la presunta participación en un delito contra la propiedad, cometido en perjuicio del ciudadano Andrith Norberto Musso Vegas.
SEGUNDO: Siendo el mismo suspendiendo conforme al artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día 17 de mayo del año 2005 a las 02:30 de la tarde, motivado a la ausencia de victima, funcionarios y expertos, siendo imposible su continuación en la mencionada fecha, por motivos de salud del acusado.
TERCERO: fijando nuevamente la celebración para el día 19 de mayo, fecha que fue decretado jubilo local motivado a la visita del Presidente de la República a este estado, por lo que se procedió a suspender nuevamente el mismo.
CUARTO: Fijándose de nuevo la celebración para el día 25 de mayo, fecha a al cual no hizo acto de presencia el acusado xxxxxxxxxxxxxx, tal conducta genero que este Tribunal procediera a interrumpir dicha celebración motivado a su ausencia injustificada y conforme al artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal.
QUINTO: Este Tribunal observó que el adolescente xxxxxxxxx, conocía, entendía y comprendía que estaba solicitado por este Despacho, motivado a que estaba en conocimiento de que el juicio no concluyo por su ausencia injustificada, motivada a la mala fe, al no querer acudir a la celebración del juicio oral y reservado.
SEXTO: Aunado a ello el mismo no se presentó voluntariamente, sino que fue aprehendido por una comisión de la policial del destacamento policial N° 11, en fecha 19-07-2005, es decir dos (02) meses y nueve (09) días después del inicio de la celebración del juicio.
SEPTIMO: La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en el artículo 617, establece de manera expresa que: “…Lograda la ubicación o captura, el juez competente, según la fase tomara las medidas de aseguramiento necesarias …”. Observando en la conducta del mencionado acusado una evidente evasión de enfrentar el llamado de la ley.
OCTAVO: Es por todo lo expuesto que este Tribunal acuerda mantener al acusado xxxxxxxxxxxx, en prisión preventiva, motivado a que el mismo, como señala la defensa esta privado de su libertad, pero no por las razones que explana la misma, sino debido al incumplimiento del adolescente, a los llamados que le realizara este Despacho en las fechas fijadas para la realización del juicio oral y reservado, observándose que el mismo no es responsable.
Es por todo lo expuesto que este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad del adolescente en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara sin lugar la solicitud de la defensa Dra. Beatriz Planez, en su carácter de Defensor Público Penal del adolescente xxxxxxxxxxx y acuerda mantener en prisión preventiva al adolescente antes mencionado. Líbrense boletas de notificación a las partes. Cúmplase.

Juez de Juicio
Arelis González Rondón
El secretario
Dr. Antonio Bermúdez Mata

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

El secretario
Dr. Antonio Bermúdez Mata