REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARUPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
Carúpano, 9 de Diciembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: RL11-P-1999-000294
ASUNTO: RP11-P-2005-005419

Vista la solicitud de Prescripción de la pena que presentó por ante el Tribunal Segundo de ejecución a favor de SONIA YUMARIS ALIENDRES REQUENA, titular de la Cédula de Identidad No. 6.956.591, asistida en este acto por lo abogada Yunira José Márquez Fuentes, ya que de conforme al artículo 112 del Código Penal, tiene un tiempo aproximado de 17 años, igualmente solicita el levantamiento de las accesorias de Ley en esa oportunidad, y este Tribunal de Ejecución a su vez la remite a la fase de Control y por distribución le corresponde al Quinto de Control, debido a que los Tribunales de Ejecución no tienen la competencia atribuida para resolver la solicitud planteada. Así las cosas, es por lo que este juzgado al efectuar una revisión de las actas que componen la presente causa se aprecia lo siguiente: Ciertamente el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal de esta Circunscripción Judicial del Estado Sucre (extinto) en fecha 12 de febrero de 1990, acordó mantener abierta la averiguación en lo que respecta a la mencionada ciudadana de conformidad con el artículo 202 del Código de Enjuiciamiento Criminal (folio 194 al 207 de la 2da. Pieza), igualmente en fecha 04 de junio de 1990 el juzgado superior en lo Civil, Mercantil, Penal, del Transito del Trabajo y de Menores del segundo Circuito Judicial del Estado Sucre ratifica la decisión del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo penal de esta Circunscripción Judicial y continua abierta la averiguación de conformidad con el artículo indicado up supra, así como la prohibición de ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal (folios 261 al 285 2da. pieza). Ahora bien, como quiera que, en el presente asunto existe una sentencia de condena definitivamente firme para el resto de los involucrados en el presente asunto, resultando un sobreseimiento a favor de la ciudadana SONIA YUMARIS ALIENDRES REQUENA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 6.956.591, y por cuanto ha transcurrido un tiempo de mas de 15 años desde el momento en el que quedó definitivamente firme la decisión del Tribunal Superior, sin que se le haya imputado a la referida ciudadana delito alguno en el referido lapso de averiguación abierta, es por lo que este Tribunal Quinto de Control En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta: Primero: se confirma el SOBRESEIMIENTO dictado en la presente causa a favor de la ciudadana SONIA YUMARIS ALIENDRES REQUENA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 6.956.591, debido a que la pena aplicada por el delito principal asciende a una condena de Díez (10) años, habiendo transcurrido desde el momento en el que quedó firme la condena mas de 15 años, hasta la fecha actual, es por lo que se declara que la acción penal se ha extinguido de conformidad con el artículos 112 del Código Penal y con base en el artículo 318 ordinales 1°, 3° y 4° y el 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal. así se decide, y Segundo: así como también se revoca la Medida cautelar de prohibición de salida del país y de la jurisdicción del Tribunal, y las demás accesorias de ley. Librese oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de esta circunscripción. Notifíquese a las partes y a la defensa, remitase a la fase de ejecución en su oportunidad legal, es todo, terminó, se leyó y conforme firman:
La Juez Quinta de Control


Abg. Marisela Hernández
La Secretaria

Abg. Maria Acosta