CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN
SECCIÓN ADOLESCENTES
Carúpano, 16 de Diciembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RX11-D-2002-000004
ASUNTO: RX11-D-2002-000004

ACTA DE AUDIENCIA DE REVISIÓN DE MEDIDA

En el día de hoy 16 de Diciembre, siendo las 08:55 AM, se constituyó en la Sala de Audiencia N° 4 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes, conformado por el Juez Abg. Sergio Sánchez Díaz y el Secretario de Sala Abg. Félix Benítez Millán, a los fines de llevar a cabo la Audiencia de Revisión de Medidas en el asunto arriba numerado, seguido al Adolescente OMISSIS, (previo traslado del internado Judicial de Carúpano). Se verificó la presencia de las partes, encontrándose presente el Fiscal Sexto (Encargado) del Ministerio Público, Abg. José Antonio Fraga, el sancionado OMISSIS, La Madre del Sancionado Zenaida Molina de López (quien se retiro de la sala por problemas con su estado emocional), la Defensora Pública, Abg. Mercedes Molina y la Lic. Haidee Carolina Hernández (Psicóloga). Se le concede la palabra a la Lic. Haidee Carolina Hernández (Psicóloga) quien expone: “en el Caso del sancionado Omissis, fue evaluado en dos (2) oportunidades en las cuales arrojo características estables, en cuanto a ajuste, contención, y adaptación al entorno penitenciario, emocionalmente no manifestó ningún malestar o ansiedad significativa, excepto las relacionas con la relación de Privación, es un joven con buena capacidad de Argumentación, acerca de su situación de encierro, es capaz de compensar su situación de reclusión, a través de alguna actividad que lo mantenga ocupado, buen animo, y deseos persistentes de hacer contacto familiar, hacia la cual tiene particular dependencia, hacia la figura materna, en general las evaluaciones no arrojaron indicadores de Psicopatológica, el ha evaluado la situación y analiza las consecuencias de lo que ocurrió, en ese sentido a intentado plantearse una rutina de vida diferente, su condición de extrovertido le permite ser mas explicito, lo veo internamente motivado al cambio, internalizo algunas consecuencias. Yo sugiero desde el punto de vista Psicológico, he visto la buena disposición que el tiene de ser ayudado, es una herramienta favorable, para tratar otros aspectos aparte de su reclusión; personales, emocionales, sentimentales, internas, el es receptivo, es fácilmente abordable, sacarle provecho, su encierro no desmejoraría su avance, claro no es el sitio mas indicado, el tiene las ganas de mantenerse en contención dentro del ambiente carcelario. Seguidamente pregunta el Fiscal del Ministerio Público a la Psicóloga: ¿Puede cumplir el sancionado con la pena impuesta por el Tribunal, sin que lo afecte Psicológicamente? C: si, claro no son las mejores condiciones, pero ha mantenido una actitud lineal, que le ha permitido sobrellevar la situación. ¿Todos los adolescentes sancionados ameritan evaluación Psicológica? C: SI. ¿Por la experiencia que usted tiene puede suceder que un adolescente solicite sus evaluaciones, a los fines de solicitar una sustitución de la medida, sin necesidad de necesitarlo, ósea engañarla a usted? C: hasta ahora no me he sentido engañada, uno se encarga de hacerle saber si esta siendo sincero o no, pero si se han dado caso de que se ha beneficiado y piden seguir porque eso les ayuda, ellos mismo las solicita, hay otros que al ver que no responden a sus necesidades, no vienen o se niegan, o vienen obligado. ¿Cuánto evaluaciones tiene usted con el sancionado? C: tres (3). ¿Puede haber evaluaciones positivas, Tres por ejemplo, pero luego el adolescente se desmejora y se vuelve rebelde en la Cuarta por ejemplo? C: si al venir hay un retroceso, uno sabe que el joven no se estaba beneficiando, o el mismo que no se le cumplió su necesidad, puede caer en rebeldía, esta resistente. Es todo. Seguidamente la Defensora Pública Pregunta a la Psicóloga: ¿En base a lo explicado, por su plan individual, puede decir al tribunal la fortaleza y las debilidades, cuales son más o menos? C: primero un plan individual, nosotros no le tenemos un plan individual, ya que tendríamos seguir una rutina de vida, como esta el Joven, como se adapta, se evalúa el deseo de repara el daño, como compensar la situación de en carcelacion, algunos se vuelven alborotadores. A Omissis yo no lo ubicaría en ninguno de los extremos, el sabia cuando se entrego las consecuencias, a mi juicio estaba conciente de lo que le venia, No esta deprimido, No es eruptivo, sociopatica dentro del recinto carcelario, uno ve como equilibrio, el que evade conflicto, contención, ósea no se puede pedir mas, a llevado con equilibrio su situación, el sigue por la línea, su meta es cumplir la medida, esos es un buen pronostico. Es todo. Se deja constancia de que la Trabajadora Social, Lic. Griselda Lunar se encuentra de vacaciones, haciendo acto de presencia la Suplente Lic. Jenny Salazar, quien manifestó no tener conocimiento en cuanto al comportamiento del sancionado, por lo cual el Tribunal le manifestó que se retirada de la sala. Seguidamente y en cumplimiento a lo establecido al artículo 542 de la LOPNA se le concede la palabra al adolescente OMISSIS, conforme a lo establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, numeral 5° y expuso: “ La situación la he manejado así, por ser una preparación mental, no como lo dice el Dr. Yo no lo hago por interés, si me dan la libertad, no lo defraudare, si me vi involucrado en el delito, yo calle, estoy aquí para cumplir la condena que usted quiera, pero que me ayude. Seguidamente pregunta el Fiscal: ¿Por que te condenaron? C: por homicidio, tengo 16 meses. ¿Realiza alguna actividad educativa? C: si estudio, trabajo la madera, cestería, manualidades, artesanía, ósea no he desperdiciado el tiempo, vino el Plan Robinsón me inscribí y ahí voy. Es todo. Seguidamente el juez le otorga la palabra Defensora Pública, quien expone: dadas las características, destacadas por la Psicóloga, esta defensa considera, que el joven que mantenido una conducta lineal, esta defensa considera oportuno que al Joven le sea sustituida la medida por una menos gravosa, considerando las circunstancias del Internado, que hacen imposible el Plan individual, por ello solicito el cambio de la medida por una m gravosa, Solicito Copia simple. Seguidamente se le otorgó la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: el Ministerio Público, solicita al Tribunal una nueva evaluación del Equipo técnico, a los fines de comprobar en una próxima revisión de la Medida de que el sancionado se mantiene con las misma expectativas favorables que se ha manifestado en el día de hoy, igualmente no se escuchado la evaluación e la trabajadora social, por cuanto para el Ministerio Publico, es importante a los fines de una sustitución de Medida, por todo lo antes expuesto solicito, Ratifique y mantenga la Medida de Privación del Libertad, por estar en presencia de un delito cuya sanción establecida por el Tribunal fue de Cinco (5) años, debido a la gravedad y el daño, el Ministerio Publico insiste en la evaluación de manera discrecional establecida por el Tribunal, dentro del Lapso de los seis (6) meses, por ultimo que se mantenga la Medida de conformidad con el Articulo 620 Literal F de la LOPNA. Seguidamente el Juez toma la palabra y expone: cumplida como han sido las formalidades de esta audiencia, oída la opinión del equipo técnico, conformado por la Psicóloga lic. Haidee Carolina Hernández, escuchada la manifestación de conciencia sobre los hechos sucedidos por parte del sancionado, así como la solicitud de sustitución o modificación de la medida, plantead por la defensora Pública, oído igualmente los argumentos expresado por el ciudadano representante del Ministerio Publico, de lo expuesto y debatido en esta sala así como la opinión del equipo técnico, considera este Tribunal procedente lo solicitado por el ciudadano Representante del Ministerio Público, dada la magnitud del daño causado y la conmoción del hecho punible originado y dado que la finalidad y objetivos fijados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente es la Re-educación del joven en base, a estudios clínicos, de especialistas en la materia, por lo que en consecuencia debe prosperar la Ratificación de la medida de Privación de Libertad, en base a lo antes expuesto, este Tribunal de Ejecución, , en uso de las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA ratificar la medida de Privación de Libertad que actualmente cumple el sancionado en el Internado Judicial de esta ciudad, por el periodo que le queda por cumplir que son Tres (3) años, cuatro (4) meses y veintisiete (27) días, de conformidad con lo establecido en el Articulo 647 Literal E. Ahora bien respecto a la solicitud de evaluaciones Psicológicas y sociales este Tribunal Ordena solicitar al equipo técnico adscrito a esta sección de adolescente, un informe detallado respecto de las evaluaciones que se deben realizar en el lapso de dos (2) meses, para la Realización de una nueva revisión de Medida, (16-02-06). Así mismos e acuerda solicitar a la dirección del Internado Judicial de esta ciudad con carácter de Urgencia un informe sobre la conducta del sancionado y los cursos y formación académica realizado por este durante su reclusión en dicho centro. Librese oficio al Equipo técnico y al Internado Judicial de esta Ciudad. Es todo termino siendo las 10:00 AM se leyó y conformen firman.
El Juez de Ejecución
Abg. Sergio Sánchez Díaz. El Sancionado


El Fiscal Sexto (E) del Ministerio Público.
Abg. José Antonio Fraga La Defensora Pública
Abg. Mercedes Molina


Equipo Técnico Circuito Penal.
Lic. Haidee Carolina Hernández (Psicóloga)

El Secretario de Sala. Alguaciles.
Abg. Félix Benítez Millán.