CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN
SECCIÓN ADOLESCENTES
Carúpano, 21 de Diciembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2004-000062
ASUNTO: RP11-D-2004-000062

ACTA DE AUDIENCIA DE REVISIÓN DE MEDIDA

En el día de hoy 21 de Diciembre de 2005, siendo las 10:24 AM, se constituyó en la Sala de Audiencia N° 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes, conformado por el Juez Abg. Sergio Sánchez Díaz y el Secretario de Sala Abg. Maria Pereira, a los fines de llevar a cabo la Audiencia de Revisión de Medidas en el asunto arriba numerado, seguido al Adolescente OMISSIS, (previo traslado del Centro Socio Educativo Dr. Agustín Ortiz). Se verificó la presencia de las partes, encontrándose presente el Fiscal Sexto del Ministerio Público, Abg. Moraima Goyo, el sancionado OMISSIS, La representante del Sancionado Brígida Lezama, la Defensora Pública, Abg. Lisbeth Marcano, la trabajador Social Lic. Rosalba Aguado de Villalba y la Lic. Ana Rodríguez (Psicóloga). Se le cede la palabra al defensa solicita se le ceda la palabra al Equipo Técnico, Se le concede la palabra a la Lic. Ana Rodríguez (Psicóloga) quien expone: “ Es un joven que presenta un coeficiente intelectual normal promedio su funciones cognoscitivas se encuentra dentro de los parámetros normales, pensamiento curso y contenido normal, y resuena afectivamente, en la relación a las causas que motivaron su institucionalización de el Joven a logrado en un 90 por ciento la problemática que origino, su ingreso al Centro es importante resaltar que Omissis es sincero y espontáneo en su manifestaciones lo cual propicio la agilización de los procesos internos inherentes a su tratamiento la etiología de la problemática presentada reside en que el adolescente inicia la difícil etapa de desarrollo humano sin la orientación sexual que ameritaba lo cual el asume, se descarta problemas de personalidad y evidencia el perfil psicológico de un adolescente normal es todo. Se le concede la palabra a la trabajador Social Lic. Rosalba Aguado de Villalba quien expone: Desde su ingreso al Centro el Adolescente Omissis, a puesto de manifiesto un conducta acorde a la normativa Institucional, aun cuando se le observo inicialmente temeroso, ante las expectativas que le correspondía enfrentar dada sus condiciones de trasgresor primario. Debido a ello el Equipo Técnico tomo la decisión de incorporo al Área de Semi Libertad donde ha permanecido hasta ahora. Ha enfrentado situaciones de tensión y de conflicto que se ha presentado en la Institución las cuales han generado preocupación y temor en el Adolescente. Ha mantenido un nivel de comunicación adecuado y respetuoso tanto con los demás internos, como con el personal, interactúa de manera favorable con sus iguales a sido incorporado al medio educativo logrando avances significativos, los cuales fueron anexados al plan Individual. Los objetivos específicos trazados en el Plan Individual en el Área de Trabajo Social, han sido cumplido en un porcentaje aproximado del 85 por ciento, tomando en consideración que el mismo culmina en Marzo del 2006, por ultimo deseo destacar que la situación de privación socio cultural que presentaba el adolescente ha sido superada en un alto porcentaje, es todo Seguidamente y en cumplimiento a lo establecido al artículo 542 de la LOPNA se le concede la palabra al adolescente OMISSIS, conforme a lo establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, numeral 5° y expuso: “ Me porto bien, me sacaban fuera para practicar deporte, estoy estudiando, he aprendido que los que yo cometí no fue bueno, que no cometeré mas ese error y aprendí a diferenciar lo fácil de lo difícil, Colabore con los maestro y ellos me ayudaron a mi, al igual que la lic. Rosalba, y le sugiero al Tribunal que me de otra oportunidad, que me hace falta estar con mi familia, y que lo que he aprendido yo es a superar las cosas, es todo”. Seguidamente el juez le otorga la palabra Defensora Pública, quien expone: Escuchado lo expresado por el Equipo Técnico, que mi Representado ha alcanzado los objetivos trazados por dicho Equipo, y que los resultados han sido satisfactorio, pido respetuosamente a este Tribunal, la Sustitución de la Medida que sufre actualmente por otra que considere pertinente, Solicito copias Simples del Acta, es todo. Seguidamente se le otorgó la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: Escuchado como han sido los resultados de las evaluaciones Psicosociales realizadas al Sancionado por parte del Equipo Técnico Adscrito al Centro Socio Educativo en los cuales se desprende el resultado favorable en relación al mismo, así como además lo expresado por el propio Sancionado en donde señalo que ya tomo conciencia del delito cometido, y escuchada además la solicitud hecha por su Defensora Publica, esta Representación del Ministerio Publico se adherí a la solicitud realizada por la misma, por ultimo solicito se me expidan copias simples del Acta. Es todo. Seguidamente el Juez toma la palabra y expone: Celebrada como ha sido la presente audiencia, oída la opinión del Equipo Técnico adscripto al Centro Socio Educativo, escuchada la manifestación de voluntad del Sancionado, así como la petición de las partes, de lo expuesto por el Equipo Técnico y del resultado obtenido en el mismo el cual consta en los Informes Psicosociales y que han sido ratificado en esta sala, conforme al plan de Ejecución, establecido para el Sancionado, donde se han determinado los factores y carencias, que incidieron en su conducta y dado que el porcentaje obtenido durante su permanencia en el Centro, tanto en el Área Psicológica y Social ha sido en un 90 por ciento, evidenciándose que se han alcanzado las metas y objetivos trazados durante el periodo evaluado, y siendo que hasta la presente fecha ha cumplido seis meses y siete días, faltándole por cumplir tres meses y seis días, del lapso que en definitiva debe cumplir que son nueve meses y treces días, lo procedente es en este caso la sustitución de la Medida de privación de Libertad que actualmente cumple el Sancionado Omissis, ampliamente identificado en el texto de la presente acta. Por las consideraciones antes expuestas este Tribunal de Ejecución, de la Sección de Adolescente, del Circuito Judicial Penal, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA la sustitución de la Medida de Privación de Libertad, que actualmente cumple el sancionado por la de Libertad Asistida, por el periodo que le queda por cumplir que seria de tres meses y seis días, para lo cual se solicita la colaboración del Equipo Técnico adscripto al Centro Socio Educativo, siendo su lapso de cumplimiento a partir de la presente fecha, en el cual se deberá completar su periodo de evaluación Psico social, asistiendo una vez al mes, debiendo informar a este despacho el resultado de las mismas, todo de de conformidad con lo establecido en el Articulo 647 Literal E, y 626 ambos de la Ley Orgánica de Protección del Niño y el Adolescente. Particípese a la Directora de dicho Centro, en consecuencia se ordena la inmediata libertad del Sancionado Omissis, en tal sentido librese la boleta de egreso y los oficios correspondientes. Es todo. Es todo termino siendo las 11:21 AM se leyó y conformen firman.
El Juez de Ejecución
Abg. Sergio Sánchez Díaz. El Sancionado


El Fiscal Sexto del Ministerio Público.
Abg. Moraima Goyo La Defensora Pública
Abg. Lisbeth Marcano


Equipo Técnico del Centro Socio Educativo
Dr. Agustín Ortiz Rodríguez.



El Secretario de Sala. Alguacil.
Abg. Maria Pereira.