REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Comienza este proceso judicial por demanda presentada por el ciudadano GERMIS EUGENIO MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 5.082.591, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 42.225, con domicilio procesal en la Calle Vargas N° 94 al lado de la Venta de Repuestos “El Gordo”, en esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, actuando bajo su propia representación, contra el ciudadano BELTRÁN MONTAÑO RIZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 4.496.690, domiciliado en la Calle La Pascua N° 15, en esta ciudad de Cumaná Estado Sucre, por motivo de DESALOJO.-------------------------
En fecha veinte (20) de octubre de dos mil cinco (2005), este Tribunal admitió la demanda con sus recaudos y en el mismo auto se emplaza a la parte demandada Ciudadano BELTRÁN MONTAÑO RIZALEZ, antes identificado, para que compareciera por ante este Tribunal al segundo (2do) día de despacho siguiente a su citación a fin de dar contestación a la demanda. ----------------------------------------------- Al folio nueve (09) corre diligencia del ciudadano CESAR A. BASTARDO, Alguacil de este Tribunal, quien consignó Boleta de Citación debidamente firmada por el ciudadano Luis Montaño, antes identificado, parte demandada.-----------------------------------------------------
Al folio once (11) corre inserto auto mediante el cual la Dra. Martha Hoyos Posada se avoca al conocimiento de la presente causa, en el estado en que se encuentra por cuanto ha sido designada Juez Temporal de este Tribunal.----------------------------------------------------------
Al folio doce (12) corre inserto escrito de pruebas presentado por el abogado GERMIS EUGENIO MUÑOZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 42.225, en el cual invocan la Confesión Ficta, de conformidad con lo establecido en el Artículo 362 del Código de Procedimiento Civil.------------------------------------------------------------------- Al folio trece (13) corre inserto auto del Tribunal en el cual admite las pruebas presentadas por la parte demandante, salvo su apreciación en la definitiva.-------------------------------------------------------- Al folio catorce (14) corre auto en el cual vencido como se encuentra el lapso para Promover y Evacuar pruebas, este Tribunal entra en el lapso para dictar sentencia. -----------------------------------------

PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA
SÍNTESIS DE LA POSICIÓN ASUMIDA POR LA PARTE ACTORA

Alega el Apoderado Judicial de la parte actora, que en fecha cuatro (04) del mes de octubre de dos mil dos (2.002) dio al ciudadano BELTRÁN MONTAÑO RIZALEZ, a través de un contrato privado de arrendamiento una casa ubicada en la Calle La Pascua, distinguida con el N° 15, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, el cual es de su propiedad; que el arrendatario en forma continua viene atrasándose en los pagos de los canon de arrendamiento y se resiste al desalojo del inmueble arrendado. Así mismo alega que dicho ciudadano mantiene una deuda por falta de pago a la Empresa Hidrológica del Caribe de Trescientos Cincuenta y Tres Mil Novecientos Ochenta y Cinco (Bs. 353.985,oo) hasta la presente fecha, y actualmente el arrendatario adeuda el canon de arrendamiento desde el mes de julio, agosto y septiembre del presente año, lo que significa que tiene tres (03) meses sin pagar los cánones de arrendamiento, el cual asciende a la suma de Trescientos Quince Mil Bolívares (Bs. 315.000,oo), más lo que se vayan venciendo hasta la culminación del presente juicio.--------------------------

SINTESIS DE LA POSICION ASUMIDA POR EL DEMANDADO
Pese a encontrarse debidamente citado el demandado no dio contestación a la demanda ni por sí, ni por medio de apoderado.--------
Planteada la controversia, vistas las posiciones asumidas por las partes al respecto este Tribunal observa lo siguiente:
Consta del expediente, que la parte actora demanda el desalojo del inmueble ubicado en la Calle La Pascua, distinguida con el N° 15, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, y cuyo contrato corre inserto a los folios dos (02) y su vuelto, y tres (03) del expediente, en virtud de la insolvencia de los Cánones de Arrendamiento alegada; y visto que la parte demandada no dio contestación a la demanda, aunado a ello, no probó nada que favoreciera su defensa, pese a tener la carga probatoria de desvirtuar la pretensión del accionante.-------------------------------------------------------- La situación que se presenta en esta controversia encuadra dentro de una figura consagrada en el Artículo 362 del Código de Procedimiento Civil denominada confesión ficta y visto que la pretensión del legitimado activo en nada contraviene normas legales ni contractuales y estando el pedimento de la parte actora adecuado a derecho, este Tribunal declara la Confesión Ficta en que incurrió el demandado. En consecuencia, es forzoso concluir que el contrato de arrendamiento que sirvió de fundamento a la presente demanda debe declararse resuelto en atención a la actitud rebelde y contumaz asumida por el actor al no contestar la demanda ni probar nada en su favor. ASI SE DECIDE.--------------------------------------------------------------- Por las razones expuestas este TRIBUNAL DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la demanda que por DESALOJO, fue incoada por el ciudadano GERMIS EUGENIO MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 5.082.591, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 42.225, con domicilio procesal en la Calle Vargas N° 94, al lado de la Venta de Repuestos “El Gordo”, en esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, actuando bajo su propia representación, contra el ciudadano BELTRÁN MONTAÑO RIZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 4.496.690, domiciliado en la Calle La Pascua N° 15, en esta ciudad de Cumaná Estado Sucre, y condena al ciudadano BELTRÁN MONTAÑO RIZALEZ, antes identificado, a entregar el inmueble objeto de la presente controversia ubicado en la Calle La Pascua, distinguida con el N° 15, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, totalmente desocupado y en el mismo estado en que lo recibió; al pago de Trescientos Cincuenta y Tres Mil Novecientos Ochenta y Cinco (Bs. 353.985,oo) por concepto de la deuda que mantiene con la Empresa Hidrológica del Caribe por falta de pago, hasta la presente fecha, y así mismo se condena a cancelar la suma de Trescientos Quince Mil Bolívares (Bs. 315.000,oo), por concepto de la deuda de los cánones de arrendamiento correspondientes a los mes de julio, agosto y septiembre del presente año. ASÍ SE DECIDE.--------------------------------------------------------------- Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado vencida en el presente procedimiento. ASÍ SE DECIDE.-------------------
El Tribunal hace constar que la parte actora ciudadano: GERMIS EUGENIO MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 5.082.591, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 42.225, con domicilio procesal en la Calle Vargas N° 94, al lado de la Venta de Repuestos “El Gordo”, en esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, actúa bajo su propia representación, y la parte demandada ciudadano BELTRÁN MONTAÑO RIZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 4.496.690, domiciliado en la Calle La Pascua N° 15, en esta ciudad de Cumaná Estado Sucre, no tiene apoderado acreditado en autos.-------------------------------------------------------------------
Publíquese. Regístrese y déjese copia. -------------------------------- Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado De Los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta Del Primer Circuito Judicial Del Estado Sucre. En Cumaná, a los doce (12) días del mes de Diciembre de 2.005. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
La Juez Temp.,

MARTHA HOYOS POSADA
La Secretaria

MARIA RODRIGUEZ
NOTA: En esta misma fecha, previos los requisitos de Ley, siendo las 11:00 a.m., se publicó la anterior SENTENCIA.-


La Secretaria


MARIA RODRIGUEZ




MHP/MR/mef.-
EXP. N° 05-4664.-