REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE CUMANA
SALA DE JUICIO

Visto la conciliación de fecha ocho el escrito presentado por el Abogado Jesús Manuel Moya Marcano, en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público, en el cual manifiesta que comparecieron por ante su despacho los ciudadanos: RENE RAFAEL YBARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 5.690.952 y YECENIA CAROLINA GONZALEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.378.183 quienes conciliaron a favor de sus hijos, los hermanos: Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-

Ahora bien este Tribunal para decidir Observa:

Consta a los autos, acta N° F.M.P-4-259-2005, de fecha veinticinco (25) de noviembre del año dos mil cinco (2005), en la cual los antes identificados ciudadanos llegaron a acuerdo en relación al régimen de visitas a favor del Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de las niñas: Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes convinieron que la madre buscará a sus hijos cada quince (15) días un fin de semana, el día viernes a partir de las 6:00pm y los entregará el día domingo a las 4:00 pm, pasará el 24 de diciembre con su padre y el 31 con su madre, el día del padre lo pasarán con él y el día de la madre con ella, la semana santa con su papá y el carnaval con su madre, la mitad de vacaciones escolares con su padre y la otra mitad con su madre. Manifestando la madre ciudadana: YECENIA CAROLINA GONZALEZ estar de acuerdo con dicho régimen de visitas.-

A tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes establecieron tal forma de dar cumplimiento al Régimen de Visitas, no siendo ello contrario al interés Superior del adolescente Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de las niñas: Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, bajo la decisión del Juez temporal N° 01, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, con fundamento en los artículos 8 y 27 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, IMPARTE HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN celebrada y suscrita por los ciudadanos: RENE RAFAEL YBARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 5.690.952 y YECENIA CAROLINA GONZALEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.378.183 .- se ordena el cierre y archivo del expediente.-

Publíquese y déjese copia certificadas de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de juicio del tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la circunscripción judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los doce (12) días del mes de diciembre del año dos mil cinco (2005). Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.

El Juez tempora Nº 1

Abg. Jesús Salvador Sucre Rodríguez
La Secretaria Temp

Abg. Luisa Márquez

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


La Secretaria Temp


Abog. Luisa Márquez



Homologación
REGIMEN DE VISITAS
Partes: RENE RAFAEL YBARRA,y YECENIA CAROLINA GONZALEZ GONZALEZ,
Exp. Nº TP1-2346-05
JSSR/Neida.-