TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SALA DE JUICIO-SEDE CUMANA
Cumaná, 12 de diciembre de 2005
195° y 146°

Vista la solicitud y las declaraciones de los testigos, ciudadanos: JESÚS RAFAEL RODRÍGUEZ RAMOS y ESTHER COROMOTO PINTO, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.285.233 y V-12.273.418 respectivamente, rendidas por ante este Tribunal a petición de la solicitante ciudadana: NELSON JOSÉ VELÁSQUEZ, debidamente asistido por la ciudadana EVELIS BOMPART FLORES, inscrito en el Inpreabogado bajo en N° 84.933, procediendo en su condición de padre de los niños JEAN PIER, JEFERSON JOSÉ, EDISON RAFAEL y NELSON JOSÉ VELASQUEZ CASTAÑEDA, donde solicita se declare estas actuaciones bastante y suficientes para asegurarle, su derecho al ciudadano NELSON JOSÉ VELÁSQUEZ y a los niños JEAN PIER, JEFERSON JOSÉ, EDISON RAFAEL y NELSON JOSÉ VELASQUEZ CASTAÑEDA, en su condición de esposo e hijo de la Cujus, ciudadana: MARIELA DEL CARMEN CASTAÑEDA, como Únicos y Universales Herederos, este Tribunal atendiendo al contenido de la solicitud, recaudos anexos a la misma y a la declaración de los antes mencionados testigos, quienes están conteste en sus dichos en relación a los hechos expuestos en el escrito en referencia, este Tribunal, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 937 del Código del Procedimiento Civil, y no habiéndose producido oposición alguna, dejando a salvo derechos de terceros. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado sucre, en su Sala de Juicio, bajo la decisión de la Juez N° 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara bastante y suficientes estas actuaciones para considerar al ciudadano NELSON JOSÉ VELÁSQUEZ y a los niños JEAN PIER, JEFERSON JOSÉ,



EDISON RAFAEL y NELSON JOSÉ VELASQUEZ CASTAÑEDA, sus derechos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la fallecida ciudadana MARIELA DEL CARMEN CASTAÑEDA, por lo que se acuerda devolver estas actuaciones con sus resultas.- Constante de veinte (20) folios útiles.
LA JUEZ Nº 1


ABG. JESÚS SALVADOR SUCRE R.

LA SECRETARIA


Se devuelve constante de veinte (20) Folios útiles.


LA SECRETARIA


ABG. LUISA MARQUEZ RAMOS

JSSR/luisa.-
Exp. N° TP1-613-05