JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, MARÍTIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
CUMANA, 14 DE DICIEMBRE DE 2005
194° y 146°


Por cuanto del acta suscrita por el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, Cruz Salmerón Acosta y Montes del Primer Circuito judicial del Estado Sucre, en fecha Seis (06) de Diciembre de Dos Mil Cinco (2005), se evidencia que: por una parte los Abogados MARÍA DE FÁTIMA RODRÍGUEZ y JESÚS REAL MAYZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 68.422 y 33.439 respectivamente, actuando en su condición de Apoderados Judiciales del ciudadano JAIME BERLAGOSKI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.083.296; y por la otra, el ciudadano CARMELO GIRGENTI SANTAGATI, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.440.548, debidamente asistido por el profesional del Derecho RODNEY ENRIQUE LEMUS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.44.694, celebraron una TRANSACCIÓN JUDICIAL, e igualmente requirieron su homologación por ante el Tribunal de la Causa. Se le dio cuenta a la ciudadana Juez Provisorio de la misma. Y en consecuencia, éste Órgano Jurisdiccional de conformidad con lo previsto en el Artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil le imparte la HOMOLOGACIÓN a la TRANSACCIÓN efectuada. En tal sentido, se ordena el archivo del presente expediente. Ello en virtud del presente juicio que por COBRO DE LETRA DE CAMBIO POR INTIMACIÓN fue incoada por el ciudadano JAIME BERLAGOSKI en contra del ciudadano CARMELO GIRGENTI SANTAGATI.
LA JUEZ PROVISORIO.

Abog. YLIMAR OLIVEIRA DE CARABALLO

LA SECRETARIA.,

Abog. ROSELY VIRGINIA PATIÑO R.


HOMOLOGACIÓN: TRANSACCIÓN
Materia: Mercantil
Exp. Nro 6142.05.-
YOdC/mvyf.-