REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 21 de diciembre de 2005
195° y 146°

Visto el recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho Douglas José Marcano, actuando en su carácter de defensor del ciudadano VLADIMIR MICHEL JIMENEZ LAGOS, contra la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Función Cuarto de Control Circunscripcional, de fecha 21 de noviembre de 2005, mediante la cual decretó al mencionado imputado la privación judicial preventiva de libertad; este Órgano Colegiado pasa a decidir con base a las siguientes consideraciones:

I
ALEGATOS DEL RECURRENTE


Entre sus alegatos, la defensa expuso que el Ministerio Público le imputó a su defendido la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional en grado de Frustración y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos y sancionados en los artículos 405 concatenado con el 80, segundo aparte y 277 respectivamente del Código Penal.

Que su defendido no ha sido reconocido por ninguno de los testigos presenciales y que el mismo negó rotundamente haber portado arma de fuego.

Solicita se le imponga una medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad, de las establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por su parte, el Juez de Control en la audiencia de fecha 08/08/2005 emitió los siguientes pronunciamientos:

“...Oídas las exposiciones de las partes y de la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa, se evidencia la presunta comisión de un hecho punible que amerita pena corporal cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita dada la fecha de su perpetración. De igual forma, surgen para este Juzgador elementos de convicción suficientes que comprometen la responsabilidad de penal del imputado JIMENEZ LAGOS VLADIMIR MICHEL, como autor o participe del hecho que le es imputado por el Ministerio Público, y dada la magnitud del daño causado y la pena que pudiera llegar a imponerse, en razón del delito imputado en el presente caso se presume el peligro de fuga, motivo por el cual este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del imputado JIMENEZ LAGOS VLADIMIR MICHEL, plenamente identificado al inicio de la presente acta, por considerar este Tribunal que se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 250 orinales 1°, 2° y 3°, en relación con los numerales 2°, 3° y parágrafo primero del artículo 251 ambos del Código Orgánico Procesal Penal…”



II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR


De una revisión exhaustiva de las actuaciones que conforman la presente incidencia, se observa claramente:

De acuerdo a las actuaciones que conforman el presente asunto, es decir, principalmente las actas policial y de entrevistas que corren a los folios 11 al 14, y fundamentalmente las entrevistas realizadas a los ciudadanos Xavier Alberto González Lucena y Miguel Angel Párraga Urgelle, quienes coincidieron en afirmar que el día 19/11/2005, en horas de la noche, cuando estaban en el Pueblo de El Junquito, estaban en un estacionamiento, cuando se formó una discusión e identificaron al imputado como la persona que accionó el arma de fuego, causándole una herida a Jorge Luis Párraga; quedando así verificados los requisitos establecidos en los artículos 250, numerales 1, 2 y 3, esto es, ha sido acreditada la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, precalificado como Homicidio Intencional en grado de Frustración y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos y sancionados en los artículos 405 concatenado con el 80, segundo aparte y 277 respectivamente del Código Penal; existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado VLADIMIR MICHEL JIMENEZ LAGOS ha sido autor o partícipe en la perpetración del hecho constitutivo de delito y una presunción razonable de peligro de fuga, determinada por la pena que podría llegar imponerse, la cual es de considerable severidad, al superar los 10 años de presidio en su límite máximo, por lo que lo procedente y ajustado a derecho será confirmar la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Control Circunscripcional. Y así se decide.

DECISION

Con base en los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho Douglas José Marcano, actuando en su carácter de defensor del ciudadano VLADIMIR MICHEL JIMENEZ LAGOS, contra la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Función Cuarto de Control Circunscripcional, de fecha 21 de noviembre de 2005, mediante la cual decretó al mencionado imputado la privación judicial preventiva de libertad, todo ello por encontrarse satisfechos los extremos exigidos en el artículo 250 en sus numerales 1, 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

Queda confirmada la decisión impugnada.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión y bájese el expediente.

LA JUEZ PRESIDENTE,


PATRICIA MONTIEL MADERO

EL JUEZ PONENTE, LA JUEZ,


JUAN FERNANDO CONTRERAS RORAIMA MEDINA GARCIA


LA SECRETARIA,

FREYSELA GARCIA





En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA,


FREYSELA GARCIA

Exp. N° WP01-R-2005-000513.-