REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, dieciséis de diciembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : LP21-L-2005-000383


ACTA DE ADMISION DE HECHOS

N° DE EXPEDIENTE: LP21-L-2005-000383
PARTE ACTORA :IDANIA MORENO
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: NANCY JOSEFINA CALDERÓN TREJO, en su condición de Procuradora Especial de los Trajadores para el Estado Mérida.
PARTE DEMANDADA: CYBER @ PLACE`S ENTERMINT C
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy 16 de Diciembre de 2005, siendo las 9:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de que se encuentra presente la apoderada judicial de las parte actora y Procuradora Especial de los Trabajadores para el Estado Mérida NANCY JOSEFINA TREJO CALDERON , quien consigna escrito de promoción de pruebas constante de dos folios útiles y tres anexos, las cuales el tribunal ordena agregarlo al expediente respectivo. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido, se tomara en cuenta la FECHA DE INGRESO. 07-01-2002, cargo: cajera y atención al público. Ultimo salario devengado: Bs. 180.000,oo mensuales, Tiempote la duración de la relación laboral: 03años. 04 meses y 09 días. Causa de la terminación de la relación laboral: Despido Injustificado, este Juzgado Primero de primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajado de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida , en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, por la ciudadana IDANIA MORENO contra CYBER @ ENTERMINT C.A. condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos:

SALARIOS DEVENGADOS DEVENGANDO MEDIA JORNADA DE LUNES A SABADOS
AL 31.12.2002 Bs. 87.120,oo mensuales
AL 31.12.2003 Bs. 113.200,oo mensuales
AL 30.04.2004 Bs. 112.720,oo mensuales
AL 31.07.2004 Bs. 135.920,oo mensuales
AL 30.04.2005 Bs. 147.500,oo mensuales

De conformidad a lo establecido en el Artículo 108 en concordancia con el artículo 146 de la Ley Orgánica del Trabajo al 31.12.2002:
40 días por concepto de prestación de antigüedad que calculados a razón de Dos Mil Novecientos Cuatro Bolívares (Bs. 2.904,oo) diarios cada uno, subtotalizan la cantidad de CIENTO DIECISEIS MIL CIENTO SESENTA BOLIVARES (Bs. 116.160,oo),por concepto de prestación de antigüedad al 31.12.2002.

PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD AL 31.12.2003
60 días por concepto de prestación de antigüedad, que calculados a razón de Tres Mil Setecientos Setenta y Tres Bolívares con Treinta y Cuatro Céntimos (Bs. 3.773,34) diarios cada uno, subtotalizan la cantidad de DOSCIENTOS VEINTISEIS MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES CON CUARENTA CENTRIMOS (Bs. 226.400,40), por concepto de prestación de antigüedad al 31.12.2003.

PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD AL 30.04.2004
20 días por concepto de prestación de antigüedad, que calculados a razón de Tres Mil Setecientos Setenta y Tres Bolívares con Treinta y Cuatro Céntimos (Bs. 3.773,34) diarios cada uno, subtotalizan la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL CIENTO CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 75.146,80), por concepto de prestación de antigüedad al 30-04-2004.

PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD AL 31.07.2004
15 días por concepto de prestación de antigüedad, que calculados a razón de Cuatro Mil Quinientos Treinta Bolívares con Noventa y Siete Céntimos (Bs. 4.530.97) diarios cada uno, subtotalizan la cantidad de SESENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS SESENTA BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs. 67.960,05), por concepto de prestación de antigüedad al 31.07.2004.

PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD AL 30.04.2005
45 días por concepto de prestación de antigüedad, que calculados a razón de Cuatro Mil Novecientos Dieciséis Bolívares con Sesenta y Siete Céntimos (Bs. 4.916,67) diarios cada uno, subtotalizan la cantidad de DOSCIENTOS VEINTIUN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS (Bs. 221.250,15), por concepto de prestación de antigüedad al 30.04.2005.

PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD AL 16.05.2005
16 días por concepto de prestación de antigüedad, que calculados a razón de Seis Mil Doscientos Sesenta y Seis Bolívares con sesenta y Siete Céntimos (Bs. 6.266,67) diarios cada uno, subtotalizan la cantidad de CIEN MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 100.266,72) por concepto de prestación de antigüedad al 15.05.2005.

De Conformidad a lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo
Intereses sobre prestación de antigüedad, que calculados a la tasa de 16,37%, (sobre la cantidad de Bs. 807.183,32), subtotalizan la cantidad de CIENTO TREINTA Y DOS MIL CIENTO TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 132.135,91), por concepto de Intereses sobre prestación de antigüedad.

De Conformidad a lo establecido en el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo
48 días por concepto de vacaciones fraccionadas (periodos 2002-2003; 2003-2004 y 2004-2005) (15+16+17 días = 48), que calculados a razón de Seis Mil Doscientos Sesenta y Seis Bolívares con sesenta y Siete Céntimos (Bs. 6.266,67) subtotalizan la cantidad de TRESCIENTOS MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES CON DIECISEIS CENTIMOS (Bs. 300.800,16) por concepto de vacaciones cumplidas.

De Conformidad a lo establecido en el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo
17 días por concepto de Bonificación Especial Fraccionada (periodos 2002-2003, 2003-2004 y 2004-2005), (08+09= 17), que calculados a razón de Seis Mil Doscientos Sesenta y Seis Bolívares con sesenta y Siete Céntimos (Bs. 6.266,67) diarios cada uno, subtotalizan la cantidad de CIENTO SEIS MIL QUINIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 106.533,39), por concepto de Bonificación Especial

De Conformidad a lo establecido en el artículo 157 de la Ley Orgánica del Trabajo
09 días por concepto de Días de Descanso dentro del periodo vacacional (03 días x año), que calculados a razón de Seis Mil Doscientos Sesenta y Seis Bolívares con sesenta y Siete Céntimos (Bs. 6.266,67) diarios cada uno, subtotalizan la cantidad de CINCUENTA Y SEIS ML CUATROCIENTOS BOLIVARES CON TRES CENTIMOS (Bs. 56.400,03), por concepto de días de descanso dentro del periodo vacacional.

De conformidad a lo establecido en el artículo 225 en concordancia con el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo:
06 días por concepto de Vacaciones Fraccionadas que calculados a razón de Seis Mil Doscientos Sesenta y Seis Bolívares con sesenta y Siete Céntimos (Bs. 6.266,67) diarios cada uno, subtotalizan la cantidad TREINTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS BOLIVARES CON DOS CENTIMOS (Bs. 37.600,02), por concepto de Vacaciones Fraccionadas.

De conformidad a lo establecido en el artículo 225 en concordancia con el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo:
3,36 días por concepto de Bonificación Especial Fraccionada que calculados a razón Seis Mil Doscientos Sesenta y Seis Bolívares con sesenta y Siete Céntimos (Bs. 6.266,67) diarios cada uno, subtotalizan la cantidad de VEINTIUN MIL CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON DOS CENTIMOS (Bs. 21.056,02)por concepto de Bonificación Especial Fraccionada.

De conformidad a lo establecido en el artículo 175 de la Ley Orgánica del Trabajo
05 días por concepto de Utilidades Fraccionadas (Fracción año 2005) que calculados a razón de Seis Mil Doscientos Sesenta y Seis Bolívares con sesenta y Siete Céntimos (Bs. 6.266,67) subtotalizan la cantidad de TREINTA Y UN MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 31.333,35) por concepto de Utilidades.

De conformidad a lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo
90 días por concepto de Indemnización Antigüedad que calculados a razón de Seis Mil Doscientos Sesenta y Seis Bolívares con sesenta y Siete Céntimos (Bs. 6.266,67) subtotalizan la cantidad de QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 564.000,oo) por concepto de Indemnización Antigüedad.

De conformidad a lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo
60 días por concepto de Indemnización Sustitutiva del Preaviso que calculados a razón de Seis Mil Doscientos Sesenta y Seis Bolívares con sesenta y Siete Céntimos (Bs. 6.266,67) subtotalizan la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 376.000,20) por concepto de Indemnización Sustitutiva del Preaviso.

Por los cálculos anteriormente descrito se evidencia que el monto total que me corresponde por concepto de Prestaciones Sociales es la cantidad de DOS MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES MIL CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 2.433.043,50), pero es el caso ciudadana Juez, que recibí como adelanto de prestaciones sociales la cantidad de CUATROCIENTOS VEINTICINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 425.757,58), no obstante teniendo derecho a reclamar la diferencia de cobro de prestaciones sociales adeudados por la parte patronal correspondientes a la cantidad de DOS MILLONES SIETE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 2.007.285,92)

Estimo la presente demanda en la cantidad de DOS MILLONES SIETE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 2.007.285,92),


Se ordena la corrección monetaria a través de una experticia complementaria del fallo, desde la fecha de la admisión de la demanda hasta la ejecución del fallo, el cual será realizado por un experto contable designado por el Tribunal, tomando para ello el IPC emitido por el Banco Central de Venezuela,.Igualmente se condena el pago de los interés de mora desde la fecha de la terminación de la relación aboral hasta la ejecución del fallo todo de conformidad con lo establecido en el articulo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela SE CONDENA EN COSTAS A LA PARTE PERDIDOSA. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 195º DE LA INDEPENDENCIA Y 146º DE LA FEDERACION.

LA JUEZA


MARIANA JOSEFINA APONTE QUINTERO




LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,





NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO





LA SECRETARIA,



EGLI MAIRE DUGARTE DURAN