REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, diecinueve de diciembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : LP21-L-2005-000376


ACTA DE DESISTIMIENTO Y DECLARADO EL TERMINADO EL PROCESO.

N° DE EXPEDIENTE : LP21-L-2005-000376
PARTE ACTORA: CARLOS GERARDO JEREZ MARQUINA
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: NANCU JOSEFINA CALDERON TREJO, EN SU CONDICION DE PROCURADORA ESPACIAL DE LOS TRABAJADORES PARA EL ESTADO MERIDA.
PARTE DEMANDADA: PANADERIA Y PASTELERIA DON JOSE C.A.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy diecinueve de diciembre de dos mil cinco, día y hora fijada para llevar a efecto la Audiencia Preliminar en el presente juicio, ; se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno a la realización de la Audiencia Preliminar, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Se deja expresa constancia que estuvo presente la abogada NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores para el Estado Mérida, sin poder que representara al actor. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 195º de la INDEPENDENCIA Y 146º DE LA FEDERACION..

LA JUEZA,


MARIANA JOSEFINA APONTE QUINTERO




LA PROCURADORA ESPECIAL DE LOS TRABAJADORES PARA EL ESTADO MERIDA ,





NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO






LA SECRETARIA,





EGLI MAIRE DUGARTE DURAN






En la misma fecha se publicó la anterior decisión y se expidió la copia para su archivo.


SRIA,















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