REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, diecinueve de diciembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : LP21-L-2005-000425


ACTA DE ADMISION DE LOS HECHOS.

N° DE EXPEDIENTE: LP21-L-2005-000425
PARTE ACTORA :JAVIER DE JESÚS MUÑOZ PINTO
ABOGADA ASISENTE DE LA PARTE ACTORA: ANA ALICIA LEAL MORENO, en su condición de PROCURADORA ESPECIAL DE LOS TRABAJADORES PARA EL ESTADO MERIDA,
PARTE DEMANDADA: JUNTA DE CONDOMINIO DEL CENTRO COMERCIAL ALTO PRADO. EN LA PERSONA DE GUSTAVO BORJAS MORENO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES,

En el día hábil de hoy 19 de Diciembre de 2005, siendo las 9:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de que se encuentra presente la parte actora JAVIER DE JESÚS MUÑOZ PINTO, asistido por la abogada ANA ALICIA LEAL MORENO, en su condición de PROCURADORA ESPECIAL DE LOS TRABAJADORES PARA EL ESTADO MERIDA .quien en este acto consigna escrito de promoción de pruebas constante de dos folios útiles y cinco folios en anexos, el Tribunal ordena agregarla al expediente y surtan sus efectos legales. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido: FECHA DE INGRESO: 26 -05-20005; CARGO: VIGILANTE. ULTIMO SALARIO DEVENGADO BS. 450.000,00 DURACION DE LA TERMINACION DE LA RELACION LABORAL; 04 MESES Y 04 DIAS. FECHA DE EGRESO: 30-09-2005CAUSA DE LA TERMINACION E LA RELACIONAL LABORAL. Despido injustificado. Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, interpuesta JAVIER DE JESUS MUÑOZ PINTO Contra JUNTA DE CONDOMINIO DEL CENTRO COMERCIAL ALTO PRADO por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES. Condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos: A.- De conformidad al artículo 108 parágrafo primero literal a) de la Ley Orgánica del Trabajo, por concepto de prestación de antigüedad, 15 días los que multiplicados por el salario diario de Quince mil bolívares (Bs.15.000,00), hacen la cantidad de DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs.225.000,00).

B.- De conformidad con lo establecido en el artículo 225 en concordancia con el artículo 219 de la Ley Orgánica de Trabajo, por concepto de vacaciones fraccionadas, 05 días, los que multiplicados por el salario diario de Quince mil bolívares (Bs.15.000,00), hacen la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.75.000,00).

C.- De conformidad con lo establecido en el artículo 225 en concordancia con el artículo 223 de la Ley Orgánica de Trabajo, por concepto de bonificación especial fraccionada, 2,32 días, los que multiplicados por el salario diario de Quince mil bolívares (Bs.15.000,00), hacen la cantidad de TREINTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.34.800,00).

D.-De conformidad a lo establecido en el artículo 175 de la Ley Orgánica del Trabajo, por concepto de utilidades fraccionadas, 05 días, los que multiplicados por el salario diario de los que multiplicados por el salario diario de Quince mil bolívares (Bs.15.000,00), hacen la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.75.000,00).

E.-De conformidad a lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, por concepto de indemnización de antigüedad, 10 días, los que multiplicados por el salario diario de Quince mil bolívares (Bs.15.000,00), hacen la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.150.000,00).

F.-De conformidad a lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, por concepto de indemnización sustitutiva del preaviso, 15 días los que multiplicados por el salario diario de Quince mil bolívares (Bs.15.000,00), hacen la cantidad de DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs.225.000,00).

Todos los conceptos aquí mencionados calculados, reclamados y demandados hacen la sumatoria total de SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.784.800,00), . Igualmente se condena a la INDEXACION JUDICIAL a través de una experticia complementaria al fallo, desde la fecha de la admisión de la demanda hasta la ejecución del fallo.,la cual será realizada por un experto contable designado por el Tribunal. Asimismo se ordena el pago de los INTERES DE MORA de conformidad con lo establecido con el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual será realizado por el mismo experto designado para la corrección monetaria. Se condena costas a la parte perdidosa PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 195º DE LA INDEPENDENCIA Y 146º Y FEDERACION.

LA JUEZA,



MARIANA JOSEFINA APONTE QUINTERO



LA PARTE ACTORA,

JAVIER DE JESUS MUÑOZ PINTO





LA ABOGADA ASISTENTE Y PROCURADORA ESPECIAL DE LOS TRABAJADORES PARA EL ESTADO MERIDA,




ANA ALICIAL LEAL MORENO




LA SECRETARIA,



EGLI MAIRE DUGARTE DURAN




En la misma fecha se publicó la anterior decisión y se expidió la copia para su archivo.







SRIA.