REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, seis de diciembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: LH21-L-2004-000086



ACTA TRANSACCIONAL


N° DE EXPEDIENTE: LH21-L-2004-000086
PARTE ACTORA: Marlon Antonio Niño
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: María Elena Lara Marcano, Inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 72.246.
PARTE DEMANDADA: Palacio de la Franela C.A.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ANA TERESA HERRERA DE RIVERA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 25.425.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Hoy, 06 de Diciembre de 2005, siendo las 11: 00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la abogada MARIA ELENA LARA MARCANO, en su condición de apoderada judicial de la parte atora en la presente causa, igualmente se encuentra presente el ciudadano EVER ALI PUCCINI MARQUEZ, en su carácter de Presidente de la demandad de autos, asistido por la abogada en ejercicio ANA TERESA HERRERA DE RIVERA, ya identificada. Dándose así inicio a la audiencia. Las partes de común acuerdo llegaron a la presente Transacción, en virtud de la reclamación interpuesta por el ciudadano MARLON ANTONIO NIÑO, la parte demandada en este acto ofrece cancelar la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES, en dinero efectivo y en moneda de curso legal por los conceptos reclamados y verificados en esta audiencia, estando presente la apoderada judicial recibe la suma ofrecida y no tiene nada que reclamar en nombre de su representado .Ambas partes solicitaron al Tribunal se sirva homologar el presente acuerdo, le imparte el carácter de cosa juzgada, se de por terminado el proceso y ordene el archivo del expediente. En consecuencia, y en vista de los expuesto por las partes anteriormente, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIAON, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCION celebrada por las partes intervinientes en la presente causa, se le imparte el carácter de cosa juzgada, se da por terminado el proceso y ordena el archivo del expediente COPIESE, PUBLIQUESE Y REGISTRESE. 195º DE LA INDEPENDENCIA Y 146º DE LA FEDERACION.

LA JUEZA,

MARIANA JOSEFINA APONTE QUINTERO


LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,


MARIA ELENA LARA MARCANO



LA PARTE DEMANDADA

EVER ALI PUCCINI MARQUEZ

LA ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA

ANA TERESA HERRERA DE RIVERA.


LA SECRETARIA

EGLI MAIRE DUGARTE DURAN

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

SRIA.