REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA
CARACAS VEINTIUNO (21) DE DICIEMBRE DE 2005
Años 195° y 146°
En fecha 16 de enero de 2003, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo recibió Oficio N° 0014 de fecha 9 de enero de 2003, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, anexo al cual remitió expediente contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con medida cautelar innominada por las sociedades mercantiles TRANSPORTE HERMANOS FERRARI C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 5 de marzo de 1987, bajo el N° 28, Tomo 8-A; FILECODORTA C.A., inscrita originalmente en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en fecha 8 de julio de 1998, bajo el N° 10, Tomo 4-A; DEPÓSITO HERMANOS DORTA S.R.L., inscrita ante el Registro Mercantil que llevaba el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 20 de septiembre de 1972, bajo el N° 41 del Libro de Registro N° 94; TRANSPORTE ARONA C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 4 de diciembre de 1996, bajo el N° 10, Tomo 170-A; TRANSPORTE REAL BRITO, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el N° 65, Tomo 7-A, en fecha 22 de enero de 1981, y modificados sus estatutos, en el referido Registro Mercantil, el 4 de agosto de 1998, bajo el N° 27, Tomo 49-A; TASCOCENTRO S.R.L., inscrita por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el N° 74, Tomo 43-A, en fecha 16 de junio de 2000 y TRANSPORTE GUILLERMO HERNÁNDEZ, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el N° 28, Tomo 31-C, el 16 de febrero de 1977; asistidas por el abogado Gustavo Alberto Manzo Ugas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 41.580, contra el MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS, REGIÓN CARABOBO, y contra el GENERAL DE BRIGADA (GN) LUIS FELIPE ACOSTA CARLEZ, en su condición de COMANDANTE DEL COMANDO REGIONAL DE OPERACIONES N° 2 DE LA GUARDIA NACIONAL, por la presunta violación de los derechos a la seguridad y a la propiedad protegidos por los artículos 55 y 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Dicha remisión se efectuó en virtud de la consulta de Ley establecida en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, a la cual se encuentra sometido el fallo de fecha 7 de enero de 2003, dictado por el referido Juzgado, mediante el cual se declaró parcialmente con lugar la acción de amparo constitucional incoada.
En fecha 21 de enero de 2003 se dio cuenta a la Corte y, se designó ponente a la Magistrado Evelyn Marrero Ortiz.
En fecha 22 de enero de 2003, se pasó el expediente a la Magistrada ponente.
Por auto de fecha 29 de enero de 2003, se reconstituyó la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo debido a la incorporación de la Magistrada Ana María Ruggeri Cova, y se reasignó la ponencia al Magistrado Perkins Rocha Contreras.
En fecha 30 de enero de 2003, se pasó el expediente al Magistrado ponente.
En virtud de la creación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, mediante Resolución N° 2003-00033, de fecha 10 de diciembre de 2003, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.866 del 27 de enero de 2004, y en atención a lo establecido en la Disposición Transitoria Segunda de la Resolución N° 68 del 27 de agosto de 2004, dictada por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.011 de fecha 30 de agosto de 2004, se acordó la distribución de las causas que se encontraban originalmente en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando asignados a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, los expedientes de las causas cuyo último dígito fuese un número par, como ocurre en el presente caso.
En fecha 18 de abril de 2005, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo se abocó al conocimiento de la presente causa, designándose como ponente, previa distribución, a la Jueza Betty Josefina Torres Díaz.
El 13 de octubre de 2005, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia designó como Jueces de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los ciudadanos Ana Cecilia Zulueta Rodríguez, Alejandro Soto Villasmil y Alexis José Crespo Daza, quienes fueron juramentados el día 18 de octubre de 2005.
En fecha 19 de octubre de 2005, se reconstituyó la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada su Junta Directiva de la siguiente manera: Ana Cecilia Zulueta Rodríguez, Presidenta; Alejandro Soto Villasmil, Vicepresidente y Alexis José Crespo Daza, Juez.
El 3 de noviembre de 2005, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa y designó ponente al Juez Alexis José Crespo Daza.
Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, observa esta Corte lo siguiente:
Conforme a lo establecido en sentencia N° 1.307 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 22 de junio de 2005, bajo la ponencia del Magistrado Pedro Rafael Rondón Haaz, (caso: Ana Mercedes Bermúdez), los expedientes que se envían en consulta, contienen decisiones en relación con las cuales se presume que, por falta de apelación, todas las partes están satisfechas.
En dicho fallo se estableció que:
“La Sala considera, después de un cuidadoso análisis del asunto y de la observación, a través del tiempo, de las circunstancias que fueron expuestas, que la consulta a que se refiere el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, tal como se razonó, antagoniza con lo que disponen los artículos 26, 27 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que se declara que ella, la consulta, fue derogada por la disposición Derogatoria Única de la Constitución vigente. Así se declara.
…omissis…
Por cuanto la presente declaratoria de derogatoria tácita se formula por primera vez por este Tribunal Supremo de Justicia, no se aplica en el caso de autos y, en salvaguarda de los intereses de quienes tienen causas de amparo pendientes ante esta Sala y ante otros tribunales constitucionales de la República, en protección al derecho a la tutela judicial eficaz que la Constitución garantiza a todos los justiciables y en respeto, por último, a la confianza legítima que tienen éstos en la estabilidad de las decisiones judiciales, la Sala ordena la publicación de la presente decisión en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela y no aplicará -ni lo hará ningún tribunal del país- este criterio a las causas que se encuentren pendientes en las circunstancias que se expusieron en el presente fallo, sino luego del transcurso de treinta (30) días posteriores a dicha publicación -en aplicación analógica del lapso que dispone el artículo 267.1 del Código de Procedimiento Civil-, para que, dentro de ese período, las partes manifiesten su interés en que la consulta que esté pendiente se decida. En el caso de que las partes no concurran, se remitirá el expediente al tribunal de origen mediante un auto, ya que quedará definitivamente firme la decisión que hubiere dictado. Así se declara.”
Conforme a lo anterior, observa esta Alzada que habiendo transcurrido con creces los treinta (30) días siguientes a la publicación de la sentencia transcrita ut supra en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.220 de fecha 1° de julio de 2005, y al no haber las partes intervinientes manifestado su interés en que la consulta remitida a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo se decida, queda firme la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte en fecha 7 de enero de 2003, razón por la cual se ordena la remisión del expediente al referido Juzgado. Así se decide.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión. Remítase el expediente al Tribunal de origen.
La Presidenta,
ANA CECILIA ZULUETA RODRÍGUEZ
El Vicepresidente,
ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
El Juez,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Ponente
La Secretaria,
JENNIS CASTILLO HERNÁNDEZ
AJCD/q
Exp. N° AP42-O-2003-000128
En la misma fecha veintiuno (21) de diciembre de dos mil cinco (2005), siendo la (s) 5:30 de la tarde, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2005-03249.
La Secretaria